AYUDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO AUTONOMOS

AYUDAS A TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE SE CONSTITUYAN COMO
TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
ORDEN 45/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a
emprendedores para el año 2015.
OBJETO: Favorecer la generación de empleo a través de la concesión de ayudas a personas
desempleadas que se constituyan en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
BENEFICIARIOS: Personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servef que
hayan iniciado la actividad autónoma a partir del día 19 de febrero de 2015.
Se entenderá por trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo sin
sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras
personas.
Requisitos:
➢ El inicio de la actividad deberá producirse desde el día siguiente a la
publicación de la orden (19 de febrero de 2014) hasta el 30 de mayo de
2015. (Se considerará fecha de inicio la que conste en la Declaración de
Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037).
➢ Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad.
➢ No haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
➢ No haber sido beneficiario en los tres ejercicios anteriores de otras
subvenciones por el mismo concepto.
➢ El alta en el censo de obligados tributarios y en el régimen especial de
trabajadores autónomos o equivalente deberán ser previas a la
presentación de la solicitud.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades
civiles y sociedades laborales, los miembros de comunidades de bienes y los
autónomos colaboradores.
CUANTÍAS: Importe de la ayuda según pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
• 2.500 € para desempleados en general.
• 3.000 € para desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años.
• 4.000 € para desempleados con un discapacidad de al menos 33%.
• 4.500 € para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género .
Para mujeres, las cuantías de los puntos 1,2,3 se incrementarán en 500€
Para las actividades en sectores emergentes (anexo I) se incrementarán en 500€ .
PLAZO: Del 19 de febrero al 30 de mayo de 2015.
OTRA INFORMACIÓN
El beneficiario debe mantener la actividad por cuenta propia y el alta en autónomos
o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de alta.
Esta subvención es incompatible con cualquier otra que tenga el mismo objeto, salvo
la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

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