Imaginemos un caso en que recibimos una factura de un proveedor que nos presta un determinado servicio, deducimos el gasto y luego resulta que ese proveedor no está de alta en Hacienda ¿podemos desgravar igualmente ese gasto?
Hay que tener en cuenta que para emitir una factura, el emisor ha de estar de alta en alguna actividad económica, pero eso es obligación de esa persona ¿influiría eso en el cliente y perdería el derecho a deducir ese gasto por esa circunstancia?
Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que las autoridades fiscales de un país de la Unión Europea no pueden denegar a un contribuyente su derecho a deducir el IVA devengado o pagado por los servicios que se le han prestado, por el hecho de qie el emisor de la factura no esté incluido en el censo de empresarios en el momento en que se emitió esa factura.
Hay que tener siempre en cuenta que para poder aplicar la deducción la factura ha de estar perfectamente emitida con los datos obligatorios que debe contener una factura.
No corresponde al cliente, por tanto, la comprobación de que dicho proveedor tiene su situación censal perfectamente al día y por eso Hacienda no puede negar su derecho a deducir ese gasto.
Todo ello siempre que no se pueda acreditar que el cliente era conocedor de esa circunstancia y que sabía que participaba en una operación fraudulenta.
De la misma manera tampoco se puede negar la deducción de ese gasto por el hecho de que el cliente no verificara si existía una relación jurídica entre los trabajadores empleados para la realización de ese servicio y el emisor de la factura o si este último había declarado a esos trabajadores.
Vía | El Economista