¿Se puede desgravar una factura emitida por alguien que no está de alta?

Imag­inemos un caso en que recibi­mos una fac­tura de un provee­dor que nos pres­ta un deter­mi­na­do ser­vi­cio, deduci­mos el gasto y luego resul­ta que ese provee­dor no está de alta en Hacien­da ¿podemos des­gravar igual­mente ese gasto?

Hay que tener en cuen­ta que para emi­tir una fac­tura, el emisor ha de estar de alta en algu­na activi­dad económica, pero eso es obligación de esa per­sona ¿influiría eso en el cliente y perdería el dere­cho a deducir ese gasto por esa cir­cun­stan­cia?

Una reciente sen­ten­cia del Tri­bunal de Jus­ti­cia de la Unión Euro­pea (TJUE) deter­mi­na que las autori­dades fis­cales de un país de la Unión Euro­pea no pueden dene­gar a un con­tribuyente su dere­cho a deducir el IVA deven­ga­do o paga­do por los ser­vi­cios que se le han presta­do, por el hecho de qie el emisor de la fac­tura no esté inclu­i­do en el censo de empre­sar­ios en el momen­to en que se emitió esa fac­tura.

Hay que tener siem­pre en cuen­ta que para poder aplicar la deducción la fac­tura ha de estar per­fec­ta­mente emi­ti­da con los datos oblig­a­to­rios que debe con­tener una fac­tura.

No cor­re­sponde al cliente, por tanto, la comprobación de que dicho provee­dor tiene su situación cen­sal per­fec­ta­mente al día y por eso Hacien­da no puede negar su dere­cho a deducir ese gasto.

Todo ello siem­pre que no se pueda acred­i­tar que el cliente era cono­ce­dor de esa cir­cun­stan­cia y que sabía que par­tic­i­pa­ba en una operación fraud­u­len­ta.

De la misma man­era tam­poco se puede negar la deducción de ese gasto por el hecho de que el cliente no ver­i­ficara si existía una relación jurídica entre los tra­ba­jadores emplea­d­os para la realización de ese ser­vi­cio y el emisor de la fac­tura o si este último había declar­a­do a esos tra­ba­jadores.

Vía | El Econ­o­mista

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