¿Que son los impuestos especiales y como funcionan?

A raíz de la subi­da del IVA que ha entra­do en vigor hace unos días, muchos comen­taris­tas han vuel­to al debate sobre la aplicación de este impuesto indi­rec­to sobre otros impuestos, tal y como ocurre con los impuestos espe­ciales. El IVA que pag­amos en el con­sumo eléctrico, por los car­bu­rantes, por el taba­co o por el alco­hol, se cal­cu­la suman­do al coste del pro­duc­to los impuestos espe­ciales, y al con­jun­to se le apli­ca el IVA.

Antes de aclarar porqué en nues­tras leyes es legal hacer esta operación de pagar un segun­do impuesto sobre otros impuestos, vamos a explicar en nues­tra serie de Con­cep­tos de Economía qué son los impuestos espe­ciales, cuáles hay y cómo fun­cio­nan los prin­ci­pales de ellos.

Los impuestos espe­ciales, un impuesto sobre deter­mi­na­dos pro­duc­tos

El ori­gen de los impuestos espe­ciales es muy antiguo. Los primeros impuestos espe­ciales que se cono­cen se aplic­a­ban sobre la producción de vino y pro­duc­tos impor­ta­dos de otros ter­ri­to­rios que se con­sid­er­a­ban sun­tu­osos, allá en la antigua Roma. Estos impuestos, se han man­tenido hasta la actu­al­i­dad y se encuad­ran den­tro de los impuestos indi­rec­tos.
Los impuestos espe­ciales son impuestos indi­rec­tos porque se apli­can a deter­mi­na­dos pro­duc­tos y son lin­eales con la can­ti­dad con­sum­i­da, de man­era inde­pen­di­ente a la renta del con­sum­i­dor. En esta tesi­tu­ra, el com­por­tamien­to es análogo al IVA. Los impuestos espe­ciales cumplen dos fun­ciones en su configuración:

La función recauda­to­ria típica de todos los impuestos
El establec­imien­to de políticas direc­toras en otras áreas medi­ante la modulación de estos impuestos. Por ejem­p­lo, el impuesto al taba­co o a los alco­holes como impuestos dis­ua­so­rios para su con­sumo o los impuestos a la energía con fines de mejo­ra de infraestruc­turas, políticas energéticas o con­trol del con­sumo para desplazar unas energías a otras.
Actual­mente, los impuestos espe­ciales tienen una denominación euro­pea, que se tra­duce en la exis­ten­cia oblig­a­to­ria de estos impuestos en todos los países miem­bros de la UE para el taba­co, el alco­hol y pro­duc­tos deriva­dos, cerveza e hidro­car­buros. Por su parte, en España con­ta­mos con impuestos espe­ciales específicos sobre la elec­t­ri­ci­dad y deter­mi­na­dos medios de trans­porte.

Cómo se cal­cu­lan los impuestos espe­ciales

Los impuestos espe­ciales están reg­u­la­dos a nivel estatal por la Ley 38/1992. En esta ley, se define para cada impuesto el hecho imponible, todo lo que se incluye den­tro la base imponible para el cálculo de cada impuesto y los tipos impos­i­tivos que se aplicarán a cada pro­duc­to. Los por­centa­jes de estos impuestos son muy vari­ables y pueden oscilar desde un 3-5% para los impuestos sobre la elec­t­ri­ci­dad, a cerca de un 70% como ocurre con los impuestos espe­ciales que se gra­ban sobre las labores del taba­co.
Por su parte, las comu­nidades autónomas tienen potes­tades adi­cionales para vari­ar los tipos impos­i­tivos de algunos impuestos espe­ciales, tal y como ocurre por ejem­p­lo con el impuesto sobre las ven­tas minoris­tas de hidro­car­buros y la capaci­dad que tienen las CCAA para intro­ducir una recaudación adi­cional medi­ante el céntimo san­i­tario.

La Agen­cia Trib­u­taria es la encar­ga­da de recau­dar estos impuestos y para cada uno de ellos, selec­ciona un per­fil trib­u­tario como agente recau­dador. Por ejem­p­lo, para el impuesto sobre la elec­t­ri­ci­dad, aunque lo pag­amos real­mente los usuar­ios de los sum­in­istros eléctricos, el encar­ga­do de su ingre­so en las arcas públicas es la compañía sum­in­istrado­ra de elec­t­ri­ci­dad. Es un caso equiv­a­lente al IVA, en el que las empre­sas actúan como agentes recau­dadores de los impuestos con la obligación de ingre­sar dichas cuantías en el tesoro público.

Por con­tra, otros impuestos que se apli­can a la fabricación de deter­mi­na­dos pro­duc­tos, los sopor­ta direc­ta­mente el fab­ri­cante y en ese caso, el coste del impuesto pasa direc­ta­mente al coste del pro­duc­to sin diferenciación de la cuantía que se paga por impuesto respec­to el pro­duc­to.

Por qué pag­amos IVA sobre los impuestos espe­ciales

Volvien­do al prin­ci­pio del post, la gran duda que tienen muchos lec­tores, es el “doble impuesto” que se paga al cal­cu­lar el IVA sobre el impuesto espe­cial. En el momen­to de la redacción de la Ley del IVA y sus pos­te­ri­ores cor­rec­ciones, las direc­ti­vas euro­peas con­sid­er­aron que los impuestos espe­ciales son un incre­men­to del valor total del bien que se lle­van a cabo den­tro de la cade­na pro­duc­ti­va y que en todo caso, estos impuestos, tasas, trib­u­tos y cualquier otra carga fis­cal, a excepción del IVA, debe con­sid­er­arse den­tro de la base imponible.
En la ley del IVA, este punto está recogi­do en el artículo 78 y sólo deja fuera de aplicación de IVA sobre el impuesto a deter­mi­na­dos impuestos espe­ciales. A par­tir de esta armonización, se provo­ca también que el impuesto espe­cial no sea recu­per­a­ble en la mayoría de los casos si hace­mos opera­ciones de importación o distribución den­tro de la zona euro y se lim­i­tan en simultáneo los movimien­tos de estos pro­duc­tos de unos ter­ri­to­rios a otros, para que se cuente siem­pre con la autorización admin­is­tra­ti­va opor­tu­na para realizar la libre circulación de mer­can­cias.

En el caso de la Ley Gen­er­al Trib­u­taria, que impi­de el cobro de un impuesto sobre otro impuesto, ya ha deja­do claro que para que esto ocur­ra, el hecho imponible en ambos casos tiene que ser idéntico. Cuan­do hablam­os del IVA, la operación grava­da por el impuesto es la entre­ga de bienes o presta­ciones de ser­vi­cios y en el caso de los impuestos espe­ciales, el impuesto grava la producción, fabricación o distribución de dichos pro­duc­tos, por lo que en ningún caso estaríamos hablan­do de una iden­ti­dad impos­i­ti­va frente a la Ley Gen­er­al Trib­u­taria.

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