¿Pagas a una persona para que realice labores en tu casa?

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Desde el 1 de julio de 2012, con el cambio de la ley que regula el trabajo de los empleados del hogar, estas obligado a dar de alta a una persona que trabaja en tu casa en el Régimen General de Trabajadores.Esto supone que tú pagarás parte de sus cotizaciones, que serán proporcionales a su sueldo.
Tu empleado tendrá garantizada la baja médica y por maternidad, pero no tendrá derecho al subsidio por desempleo.

¿Que tramites tienes que realizar?

1.- Dar de alta a tu empleado del hogar en la Seguridad Social, tienes que formalizar un contrato de trabajo mediante el alta en el régimen General de Trabajadores para los empleados del hogar.
Es un trámite obligatorio. Si no lo haces podrías ser sancionado con una multa de entre 626 y 6.250 euros.

2.- Requisitos. Tiene la consideración de empleado del hogar una persona que realiza alguna de las siguientes labores:

-Tareas domésticas.
-Cuidado o atención de los miembros de la familia.
-Trabajo de guardería, jardinería o conducción de vehículos.

Estás obligado a incluir a tu empleado en el Régimen General de Trabajadores si realiza su trabajo a lo largo de un mes. No importa la duración de su jornada laboral. Tampoco importa el tipo de contrato: fijo, temporal, etc. Bastará con que trabaje una hora todas las semanas para que tengas que darle de alta.

4.-Documentación necesaria.Para dar de alta a tu empleado del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social necesitas reunir la siguiente documentación:

-DNI o Pasaporte del empleador y del trabajador.
-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Este documento deberá recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado.
-Impresos de alta en la Seguridad Social. Tienes que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.
-Número de cuenta a la que se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.

5.-Tú pagas el 18.3% de las cotizaciones de tu empleado.Tú eres el contratante de tu empleado del hogar, por lo que estás obligado a pagar parte de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Deberás abonar el 18,30% de su base de cotización, el trabajador pagará el 3,70%. Cuanto más alto sea su sueldo, mayor será esta base de cotización.

Supón que contratas a un empleado del hogar para que limpie tu casa dos veces a la semana. Si el sueldo que le pagas es de 200 euros al mes su base de cotización será de 195,07 euros. Tendrás que abonar 35,70 euros (el 18,30% de 195,07) a Hacienda para cubrir sus cotizaciones a la Seguridad Social. Tu empleado pagará 7,22 euros al mes (el 3,70%).
La Seguridad Social te cobrará a ti el 100% de esta cotización, tú deberás sustraer el 3,7% que le corresponde a tu trabajador de su nómina.

6.-Derechos.Baja por enfermedad y por maternidad, pero sin prestación por desempleo.
Esta nueva normativa no reconoce el derecho a la prestación por desempleo a los empleados del hogar. Sí les garantiza, sin embargo, una serie de derechos.

Destacan los siguientes:

-Baja por enfermedad. Si el trabajador tiene problemas de salud podrá solicitar la baja por enfermedad y seguir cobrando. Tú pagarás su sueldo entre el cuarto y el octavo día de su convalecencia, a partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.
-Baja por maternidad. Si tu empleada del hogar tiene un hijo tiene derecho a una baja por maternidad retribuida.
-Si tu empleado del hogar tiene un contrato a tiempo completo (8 horas al día) su sueldo no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de la UE.
-En caso de despido improcedente, el empleado del hogar tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es objetivo la indemnización es de 12 días con un máximo de 6 mensualidades.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para aclarar cualquier duda o para tramitarte el alta de tu empleado de hogar. Te garantizamos un servicio profesional y cercano. info@berengueryasociados.com // 966 242 548

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