Ya tenemos el anteproyecto de Ley de Emprendedores en el trámite parlamentario y está claro que a partir del 1 de enero del próximo año, muchas empresas podrán acogerse al IVA de caja. Acogerse al IVA de caja implica para las pymes y los autónomos que lo hagan, tener un control estricto en las fechas de cobro y pago de sus facturas, dado que se traslada la obligación del pago de este IVA al momento del cobro y la deducción de las cuotas soportadas al momento del pago.
Hoy por hoy, la mayoría de autónomos y muy pocas empresas mantienen un control de sus cobros y pagos de manera informatizada, de tal forma que se pueda activar la cuota de IVA en el momento del cobro o pago de la factura. En esta línea, tendremos que tener las siguientes particularidades en la gestión de nuestros cobros y pagos:
Gestión de cobros y pagos domiciliados
Si en nuestra empresa realizamos los cobros domiciliados y tenemos una serie de pagos que hacemos por esta vía, el momento efectivo del cobro y pago será aquel en el que se genere la fecha valor del movimiento. Por ejemplo, si yo giro una remesa de cobro el día 30/06 pero la entidad financiera no procede a su abono completo el día 05/07 desbloqueando los cobros e imputando el cobro íntegro el día 30/06 mediante fecha valor, el cobro efectivo se tendrá que considerar en la imputación de la fecha valor que corresponderá con el 2º trimestre, no en el día de desbloqueo de los saldos pendientes que correspondería con el 3º trimestre.
Descuento de efectos
El descuento comercial de efectos o pagarés, va a traer cola, dado que la operación de descuento es un crédito previo y la fecha efectiva de cobro es el momento en el que no se puede generar la devolución del efecto. Por tanto, el propio descuento, es una operación financiera que nada tiene que ver con la exigibilidad del pago previo ni por tanto con el devengo de la cuota de IVA.
En esta tesitura, si estoy en el criterio de caja, cobro mediante un pagaré con fecha de emisión 01/07 y vencimiento 05/10, aunque yo haga el descuento comercial del pagaré durante el tercer trimestre, el momento efectivo del cobro o pago será la fecha de vencimiento y en este momento, es cuando se devengará el IVA. Este caso, es aplicable para los pagos con efectos aplazados y no podremos deducirnos la cuota de IVA por la mera emisión del efecto, hasta que no hayamos realizado el pago efectivo.
Diferencias temporales por las transferencias
El caso más llamativo lo vamos a tener en la diferencia temporal de emisión de transferencias entre emisor y receptor, sobre todo, en los pagos realizados a finales de trimestre. Si yo emito una transferencia el día 30/06 y mi cliente la recibe el 01/07, el IVA yo lo puedo deducir en el 2º trimestre, pero mi cliente, no considerará como cobrada hasta el tercer trimestre. Este tipo de desfase, va a provocar una diferencia temporal en el modelo 347 insalvable y la deducción de la cuota será previa al ingreso siempre.
Como vemos, este tipo de casuísticas, va a requerir que tengamos un buen sistema de gestión para controlar correctamente nuestros cobros y pagos y poder imputar adecuadamente las fechas efectivas de cobro, pago y devengo del impuesto.
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Fuente: el blog sage
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