Reserva de nivelación

Reserva de nivelación

Desde 2015, aquellos de sus clientes que sean empresa de reducida dimensión pueden disfrutar de la nueva reducción por reserva de nivelación, que les permitirá reducir en un 10% la base imponible del ejercicio...

Nueva reducción

El 10% de la base imponible

Nueva reducción. A partir de 2015, las empresas de reducida dimensión [LIS, art. 101] pueden disfrutar de una nueva reducción de hasta un 10% sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, basta con que doten en su balance una reserva indisponible igual a la cuantía de la reducción aplicada [LIS, art. 105.1] .

Las empresas de nueva creación que durante los primeros dos ejercicios con resultados positivos tributan a un tipo de entre el 15% y el 20% no pueden aplicar esta reducción mientras disfruten de dicho tipo reducido [LIS, art. 105.1 y 29.1] .

Límite: un millón. La reducción aplicada en cada ejercicio no puede superar el millón de euros. Si el ejercicio tiene una duración inferior a un año, la reducción máxima se reduce proporcionalmente [LIS, art. 105.1] . Así, si una empresa que inició el ejercicio el 1 de enero de 2015 ha decidido anticipar la fecha de cierre al 30 de septiembre de dicho año, la reducción máxima de la que podrá disfrutar será de 745.205 euros (1.000.000 x 272 / 365).

Anticipar la compensación

Debe “revertirse”.La finalidad de este incentivo es anticipar la compensación de las bases negativas (BIN) que la empresa pueda generar en los cinco años siguientes [LIS, art. 105.2] . Por tanto, esta reducción no es definitiva, sino que debe revertirse en los siguientes ejercicios:

  • La empresa tendrá que ir “devolviendo” la reducción aplicada, compensándola con las BIN que se generen en los cinco años siguientes.
  • Si en esos cinco años no se ha compensado toda la reducción –porque no se han obtenido bases negativas, por ejemplo–, la diferencia debe integrarse en la base imponible del período en el que finalice dicho plazo.
  • Por tanto, parece que este incentivo supone sólo un ahorro financiero (ya que retrasa el pago de impuestos). ¡Pero también puede suponer ahorros definitivos! Siga leyendo...

Diferimiento de impuestos

Con BIN: ahorros financieros

Ahorro financiero. Así pues, con este incentivo, las empresas que prevean obtener BIN en los ejercicios siguientes no tendrán que avanzar el pago de un impuesto que en el futuro les será “devuelto” al compensar dichas BIN. Ello les supondrá un importante ahorro financiero.

Ejemplo 1. Una empresa con beneficios anuales de 300.000 euros obtiene en 2018 una base negativa de 220.000 euros, y en 2019 vuelve a los resultados habituales. Gracias a la reducción del 10%, en cinco años tendrá un ahorro financiero de 3.640 euros.

Cuota sin reducción (miles de euros)

Concepto 2015 2016 2017 2018 2019
Base previa 300 300 300 -220 300
Comp. BIN - - - - -220
Base imponible 300 300 300 - 80
Cuota 25% 75 75 75 0 20
Cuota total 245

Cuota con reducción (miles de euros)

Concepto 2015 2016 2017 2018 2019
Base previa 300 300 300 -220 300
Reducción 10% -30 -30 -30 90 - (1)
Comp. BIN - - - - -130
Base imponible 270 270 270 -130 170
Cuota 25% 67,5 67,5 67,5 0 42,5
Cuota total 245 (2)

1. A efectos comparativos, en 2019 no se ha aplicado la reducción por reserva de nivelación.

2. Aunque la cuota acumulada es igual, en el segundo caso el pago se demora. El beneficio financiero de esta demora, tomando un tipo de interés del 7%, es de 3.640 euros.

Sin BIN: ahorros definitivos

Aplíquelo siempre. Aunque este incentivo está pensado para empresas que prevean obtener BIN, es recomendable aplicarlo siempre. Es cierto que si se aplica el incentivo y al cabo de cinco años todavía no se han generado BIN, deberá devolverse lo dejado de ingresar. Pero dicha devolución se efectuará sin intereses ni recargos.

Ahorro definitivo. Es más, las empresas que apliquen la reducción todos los años saldrán muy beneficiadas:

  • Durante los cinco primeros años reducirán la cuota a pagar.
  • Y a partir del sexto, la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrán seguir aplicando (mientras continúen con beneficios similares), de forma que lo dejado de pagar en los cinco primeros años se convertirá en un ahorro definitivo (siempre que no se disponga de la reserva indisponible que comentamos más abajo).

Ejemplo 2. Una empresa con unos beneficios anuales constantes de 300.000 euros que a partir de 2015 aplique la reducción todos los años obtendrá un ahorro definitivo de 37.500 euros:

Concepto De 2015 a 2019 A partir de 2020
Base previa anual 300.000 300.000
Reducción anual 10% -30.000 -30.000
Reversión reducción +30.000 (1)
Ahorro anual 25% 7.500 -
Ahorro definitivo 37.500 (2)

1. Reversión de la reducción aplicada 5 años antes. Por ejemplo: en 2020 la empresa deberá revertir la reducción aplicada en 2015.

2. 7.500 euros de ahorro anual x 5 años.

Reserva indisponible

Con cargo a beneficios. Para poder disfrutar de este incentivo, las empresas deben dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción. Dicha reserva debe dotarse a cargo del resultado contable del ejercicio en el que se minore la base imponible [LIS, art. 105.3] .

Aunque no será frecuente, si el resultado contable del ejercicio de alguna de las sociedades a las que asesora no es suficiente para dotar la reserva (porque, por ejemplo, la sociedad ha computado ajustes extracontables elevados que hacen que el resultado contable sea inferior al 10% de la base imponible), no se preocupe. En estos casos es posible dotar la reserva con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.

Mantenimiento. Una vez dotada la reserva, ésta será indisponible hasta que se compensen las BIN que se generen, o bien hasta que transcurra el plazo de cinco años. Dicho requisito sólo puede incumplirse en algunos casos (por ejemplo, separación de socios o reestructuraciones) [LIS, art. 105.3] .

Incompatibilidad

Otras reservas. Las cantidades destinadas a dotar esta reserva no se pueden aplicar de manera simultánea al cumplimiento de la reserva para inversiones en Canarias ni de la reserva de capitalización [LIS, art. 105.5] . No obstante, eso no significa que si se aplica la reserva de capitalización ya no sea posible disfrutar de la reserva de nivelación. Si la empresa es capaz de dotar ambas reservas al mismo tiempo, puede hacerlo. A estos efectos, recuerde:

  • La reserva de nivelación también puede dotarse con los primeros beneficios de años siguientes.
  • En cuanto a la reserva de capitalización, también puede dotarse con reservas voluntarias de ejercicios anteriores [LIS, art. 25] .

Ejemplo 3. Una empresa obtiene en 2015 un beneficio contable antes de impuestos de 180.000 euros, tiene gastos no deducibles por 60.000 y BIN de ejercicios anteriores por 95.000 euros. Vea cuál será su cuota íntegra si el incremento de sus fondos propios a efectos de la reserva de capitalización ha sido de 130.000 euros:

Concepto Importe
Beneficio antes IS 180.000
Gastos no deducibles 60.000
Base imponible previa 240.000
Reserva de capitalización -13.000 (1)
BIN -75.000
Base imponible 152.000
Reserva de nivelación 10% -15.200 (2)
Base liquidable 136.800
Cuota (25%) 34.200

1. Aumento de fondos propios (130.000) x 10%.

2. La reserva de nivelación se calcula una vez ya se ha computado la reserva de capitalización.

Incumplimiento. En caso de incumplimiento de requisitos (por ejemplo, si se dispone de la reserva antes de los cinco años), la empresa deberá devolver las cantidades dejadas de ingresar aumentadas en un 5%, más intereses de demora [LIS, art. 105.6] .

Aunque dicha reducción está pensada para sociedades que vayan a obtener bases negativas en los próximos ejercicios, también es beneficiosa para al resto de empresas, que pueden obtener ahorros definitivos.
Fuente:fiscalpro.es