MEDIDAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE

Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Puntos destacados:

1.- Los TRADE o Autónomos Económicamente Dependientes, podrán emplear a trabajadores para cubrir las reducciones de jornada solicitadas, con el fin de conciliar la vida familiar y el trabajo, siempre que la reducción solicitada no supere el 75% de la jornada diaria.

2.- Se mejoran las bonificaciones existentes para trabajadores que cursen el alta inicial en el Régimen de Autónomos o no hayan estado de alta en los últimos 5 años, a una cuota única de 50 Euros, durante los primeros 6 meses. Se reducirá al 50% de la cuota, durante los siguientes 6 meses y del 30 % durante los 6 meses siguientes, terminado el primer año.

Para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, en las mismas condiciones que los anteriores, habrá una bonificación adicional del 30%, durante doce meses más, hasta completar un periodo de 30 meses.

Para los discapacitados y las víctimas de violencia de género y del terrorismo, la cuota de 50 Euros se mantendrá durante los primeros 12 meses y la reducción del 50%, terminado el primer año, se mantendrá durante 48 meses más.

Importante novedad, es que dichas bonificaciones se mantendrán, cuando una vez iniciada la activad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

3.- Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo como autónomo durante 270 días, o por el tiempo de prestación que reste.

4.- Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aportar al capital social de Sociedades Limitadas, de nueva constitución o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación.

De dicha capitalización, se podrá gastar hasta el 15% en asesoramiento y formación.

5.- Las altas de familiares colaboradores con el autónomo, gozarán desde el día del alta y durante los primeros 18 meses, de una bonificación del 50% de la cuota a pagar y del 25%, durante los 6 meses siguientes a agotar la primera.

6.- Los autónomos en descanso por maternidad, lactancia, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, se les bonificará el 100% de la cuota a pagar, durante le periodo de descanso.

Entrada en vigor de la Ley 31/2015 el 9 de octubre de 2015.

Para más información https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/10/pdfs/BOE-A-2015-9735.pdf