La Tarifa reducida de 500 euros para nuevos contratos indefinidos es la medida estrella aprobada en 2015 para incentivar la contratación de empleados, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, autónomos y emprendedores.
Esta nueva ayuda a la contratación viene a sustituir a la anterior Tarifa Plana de 100 euros a la Seguridad Social, que entró en vigor en 2014 y cuyo vencimiento se producirá el 31 de marzo de 2015, por lo que ambas medidas convivirán a los largo del mes de marzo y los empleadores podrán acogerse a la que más beneficiosa les sea.
La tarifa reducida a la contratación de trabajadores indefinidos es una bonificación por la que están exentos de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social los primeros 500 euros de sueldo de cada trabajador contratado bajo la fórmula de contrato indefinido.
Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Esta rebaja de cotizaciones favorece en especial la incorporación de los trabajadores más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad, porque carecen de experiencia o de formación, o porque llevan tiempo en desempleo.
Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:
Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.
¿Qué empresas pueden acogerse?
Podrán acceder a la ayuda a la contratación cualquier empresa, persona física o jurídica, sin restricciones de tamaño, facturación, número de empleados o sector.
¿Cuál es la duración de la bonificación a la contratación?
Una vez formalizado el contrato fijo con el trabajador, el empleador recibirá la ayuda a los primero 500 euros durante los siguientes 24 meses.
Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, la ayuda se ampliará durante otros 12 meses, aunque con la exención no será del 100%, si no del 50%. Es decir, estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
En cuanto a la duración de la medida, se prevé que la ayuda se mantenga durante los próximos 18 meses, por lo que estará en vigor hasta agosto de 2016.
¿Cuáles son los requisitos de las empresas para acceder a la tarifa reducida?
Al igual que en la Tarifa Plana de 100 euros, las empresas deberán cumplir ciertos requisitos para poder acceder a la tarifa reducida a la contratación.
La empresa o el empleador debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.
La contratación de nuevos empleados mediante esta medida debe crear empleo neto. Esto evitará el efecto de sustitución de trabajadores que se encuentran ya en plantilla por otros más baratos.
Este nuevo nivel de empleo neto creado deberá mantenerse al menos durante tres años. En caso de no cumplir con el nivel de empleo durante 36 meses, la empresa o empleador deberá devolver el importe de las bonificaciones de las que haya disfrutado. De esta forma Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.
Las empresas no podrá acceder a la ayuda para contratar a trabajadores que sustituyan a otro en caso, por ejemplo, de jubilación, ya que el objetivo es el de la creación de empleo neto.
Para acceder a la bonificación la empresa no podrá haber llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación. Sin embargo, este requisito sólo se contabilizará desde la fecha de entrada en vigor de la bonificación.
Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo
¿Qué requisitos han de cumplir los trabajadores para acceder a la ayuda?
Para la aplicación de la Tarifa Reducida en los nuevos contratos indefinidos no será necesario que el trabajador cumpla ningún requisito especial, ni por edad ni por situación previa, como pudiera ser el desempleo.
Compatibilidad con otras ayudas
Como ya hemos comentado, la Tarifa Reducida está concebida a impulsar la contratación de los colectivos y trabajadores más vulnerables, por loque será compatible con ciertas ayudas ya existentes:
Será compatible con Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.
La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.