Tras su despido improcedente en 2016, el trabajador presenta demanda reclamando una indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual por no haber podido disfrutar en 2014, de las vacaciones, de 72 días de descanso semanal mínimo de día y medio, ni de festivos.
Frente a la sentencia estimatoria del juzgado de primera instancia, que fija la indemnización en 3.028,86 euros, recurre la empresa en suplicación. La cuestión que se plantea es, si al haber vulnerado el empresario el derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones, los días de descanso semanal y de festivos, cabe o no sustituir esta obligación por el resarcimiento de daños y perjuicios que esta omisión le ha causado.
El TSJ Burgos recuerda que el derecho al descanso de los trabajadores (entendiendo por tal tanto las vacaciones como el descanso mínimo semanal y en festivos) es un derecho constitucionalmente protegido (Const. art. 40.2). La vulneración de este derecho, por parte del empresario, supone por sí sola, sin necesidad de mayor prueba específica, la existencia de un perjuicio por el daño que produce a la salud física y psíquica de un trabajador la ausencia de dichas interrupciones laborales retribuidas.
Por lo que respecta a la reclamación de vacaciones, el TSJ rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento. Considera correcto el procedimiento ordinario pues lo que se está reclamando no es la fijación de las vacaciones, en cuyo caso sería aplicable el procedimiento especial de vacaciones, sino determinar si han existido daños y perjuicios por no haber disfrutado de vacaciones el trabajador y no poder hacerlo efectivamente porque la relación laboral se extinguió por despido.
Rechaza también la excepción de prescripción de la acción, pues no ha transcurrido el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de la extinción del contrato.
Por ello, el TSJ Burgos desestima el recurso de suplicación y confirma la indemnización por daños y perjuicios.