La trabajadora, que venía prestando servicios para la
empresa mediante sucesivos contratos temporales
desde el 6-11-2008, suscribe con la empresa un contrato de jubilación parcial
el 7-1-2016. Simultáneamente, la empresa formaliza un contrato de relevo con
otro trabajador.
Mediante resolución del INSS se deniega la solicitud de
acceso a la situación de jubilación
parcial por acreditar, en la fecha del hecho causante, un periodo de
antigüedad en la empresa de 640 días como trabajador a tiempo completo,
inferior a los 2.190 días exigidos legalmente para acceder a la jubilación parcial
(LGSS art.215).
Tras la oportuna reclamación previa denegada por el INSS, el
trabajador presenta demanda que la sentencia de instancia estima declarando el
derecho de la trabajadora a percibir una prestación de jubilación parcial del
85% de la base reguladora. El INSS recurre en suplicación alegando que la
trabajadora no estuvo de alta de
manera ininterrumpida en la
prestación de servicios a la empresa durante los 6 años inmediatamente
anteriores, ya que hubo dos periodos, uno de 16 días y otro de dos meses y
medio, en que la trabajadora cobró la prestación de desempleo.
Para el TSJ País Vasco, la trabajadora cumple los requisitos
exigidos legalmente. Respecto del requisito de antigüedad en la empresa, el art.215.2 de la LGSS lo que exige es acreditar
un período de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de
jubilación parcial. De la literalidad del precepto se desprende por un lado,
que se refiere a la antigüedad en la empresa, y no al alta en el RGSS; y por
otro lado, que no se exige que esa antigüedad sea fruto de una prestación ininterrumpida
de servicios a la empresa. Lo relevante
es la existencia de un vínculo laboral continuado durante los 6 años
inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.
La trabajadora cumple
con este requisito ya que la empresa
en la que prestaba servicios a la fecha de la jubilación parcial, le reconoce
una antigüedad en la misma desde el 6-11-2008 admitiendo la continuidad del
vínculo laboral aún cuando los servicios se hayan prestado bajo la cobertura
formal de 9 contratos temporales, el último de ellos convertido en indefinido.
No es relevante, a estos efectos que en
los 6 años inmediatamente anteriores hayan existido dos períodos sin aparente
cobertura contractual como son los transcurridos entre el 1 y el 16 de abril de
2010, y entre el 25 de enero y el 6 de abril de 2014, habiendo percibido
prestación por desempleo. En este sentido, el TS admite la unidad de vínculo
contractual a quien prestaba servicios a una empresa durante varios años en virtud
de sucesivos contratos temporales existiendo entre ellos una interrupción de 4
meses.
Por ello, el TSJ desestima
el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y declara el derecho de
la trabajadora a percibir la prestación de jubilación parcial.