Se aplaza el cobro de las cuotas a la Seguridad Social a los afectados por las lluvias

20-11-2018 | Wolters Kluwer

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de diciembre acreditando haber sufrido daños o pérdida de actividad en la los municipios afectados por las lluvias y desbordamientos

Tras las últimas lluvias que ha sufrido la península las últimas semanas, la TGSS ha autorizado que las empresas o autónomos de la Isla de Mallorca (Res. 5 nov. 2018) y de las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel, así como en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Res. 6 nov. 2018) puedan diferir el pago de la cuota a la Seguridad Social.

El requisito principal para su solicitud es que acrediten haber sufrido daños o pérdida de actividad en la los municipios afectados por las lluvias y desbordamientos, que hayan sido declarados «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil».

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de diciembre y deberán ir acompañadas por la documentación, expedida por el ayuntamiento o el organismo autónomo correspondiente, que acredite los daños sufridos. Y resolverán cada petición las respectivas direcciones provinciales de la TGSS.

Si una vez autorizado el aplazamiento, no se utiliza en el plazo establecido, no se tendrá derecho a la devolución de las cuotas ingresadas.

El aplazamiento de la cuota será por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a seis meses naturales consecutivos, el cual empezará a computar en la liquidación del mes de octubre para las empresas y en noviembre para los autónomos.

El ingreso de las cuotas diferidas se realizará entre los meses de noviembre de 2019 hasta abril de 2020, sin recargo o interés alguno.

Para las solicitudes presentadas en la Isla de Mallorca que ya tengan concedida una moratoria en el pago de las cuotas como consecuencia de la misma emergencia de protección civil, esta medida tendrá carácter complementario respecto a la referida moratoria, siendo de aplicación, únicamente, respecto a aquellas mensualidades en las que no concurra con esta última.