La última vuelta que se le ha dado durante estas navidades a la reforma laboral ha dejado una sorpresa bastante desagradable para empresas y trabajadores, dado que la Seguridad Social ha cambiado las normas de cotización de bastantes conceptos salariales de un día a otro.
Conceptos salariales que se integrarán a partir de ahora en la base de cotización
El concepto más importante, sobre todo por la gran cantidad de convenios colectivos que lo contemplan es el plus de transporte. A partir de este mes, este plus de transporte se integrará por su importe total en la base de cotización. Los siguientes conceptos afectados son:
Entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integra por el total a valor de mercado, y anteriormente solo se integraban los excesos de valoración sobre 12.000 euros.
Entrega de productos a precios rebajados a los empleados. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día
Servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, así como todos los gastos educativos pagados a los hijos desde la empresa. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
Cuantía de la primas de seguros adicionales por accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador o primas de seguros para enfermedad. Cotizan íntegros cuando antes estaban exentos.
Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados. Se acabaron las dietas “by the face”, que se aplican de manera errónea. Estas dietas se integrarán también en la base de IRPF.
Donaciones Promocionales. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél
A partir de ahora, los únicos conceptos no cotizables de manera general serán los gastos de estudio del trabajador, prestaciones accesorias de la Seguridad Social y complemento en las bajas por incapacidad temporal (que ya cotizaban de facto), gastos de locomoción en transporte público y los gastos de locomoción privados debidamente justificados.
Además, se ha modificado las normas de cotización y a partir de marzo del próximo año, todas las empresas, deben aportar a la Seguridad Social el detalle de conceptos de las nóminas en los ficheros de cotización que se envían mensualmente.
¿A quién perjudica este cambio normativo?
Si alguien está pensando que todo esto está perfecto y que así los salarios más elevados contribuirán más a la Seguridad Social, se equivoca de plano, puesto que aquellos que ya cotizan mensualmente por encima de la base máxima de cotización y que tengan retribuciones anuales superiores a los 43.164 euros (3.597 euros/mes que es la base de cotización máxima para el 2014) no les afecta, puesto que no se puede cotizar por encima de dicha base.
Esto afecta a los salarios inferiores, a las empresas que tienen que ajustar al céntimo y por supuesto, a los trabajadores, que también tienen que descontar su parte proporcional de la cotización de cada nómina en la que cobren estos conceptos. Si alguien piensa que perfecto, que así mejorará su cuantía de jubilación, pues vale, pero que se lea cómo le van a calcular su futura pensión y los importes de actualización en la pensión que va a tener cuando llegue la hora de su retiro.
Respecto a las prestaciones por desempleo, los límites máximos no se alteran sustancialmente, por lo que la medida persigue simplemente recaudar más y repartir menos, tal y como viene siendo habitual en todas las leyes y decretos que aprueba este Gobierno.
Fuente: El blog salmón
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