Desde el pasado día 2 de abril, la Agencia Tributaria ha abierto el plazo para la declaración de la Renta 2012, comenzando en una primera fase con la confirmación de borradores y la descarga de nuestros datos fiscales tal y como ya comentamos. Para el caso de los autónomos y profesionales, en todos los casos están obligados a presentar la declaración de la renta y no el borrador y como siempre, muchos autónomos tienen dudas en todos los casos para la integración de sus gastos deducibles en su declaración del IRPF.
Hay varias particularidades importantes para el caso de autónomos y profesionales que rara vez se tienen en cuenta en la declaración de la renta, fundamentalmente para el caso de autónomos que desempeñan su actividad sin local y casos de autónomos dependientes.
Autónomos dependientes y profesionales con ingresos de un solo pagador
La normativa del IRPF establece que en el caso de los autónomos cuyos ingresos estén sujetos a retención del IRPF y tributen en estimación directa, y menos en un 70% y sus ingresos estén sujetos a retención proviniendo de una única empresa o tenga la consideración de autónomo dependiente, pueden aplicar la reducción general de rendimientos del trabajo por su rendimiento neto de la actividad económica.
Esta reducción se aplica de manera progresiva siendo el importe mínimo a aplicar de 2.652 euros y el máximo de 4.080 euros. El punto importante para aplicar esta reducción, aparte de las limitaciones impuestas en el apartado anterior, lo tenemos también en que el porcentaje de gastos deducibles no puede superar el 30% de los ingresos computados en nuestra declaración de la renta.
En el caso de que tributemos por la actividad económica en el régimen de estimación directa simplificada, bien aplicamos esta reducción o bien aplicamos la reducción del 5% por gastos de difícil justificación.
El teletrabajo y trabajo sin establecimiento en la Renta 2012
Existe un gran número de autónomos que teletrabajan o que prestan sus servicios sin contar con un establecimiento abierto al público. En estos casos, todos estos autónomos pueden deducirse como gasto en su declaración del IRPF, la parte proporcional de su vivienda, en el sentido de gasto de alquiler, gasto de financiación ajena si es vivienda en propiedad o con hipoteca y amortizaciones, por el porcentaje equivalente de grado de afectación que tengan en su domicilio.
En estos casos, no se pueden incluir los suministros que no estén individualizados o afectados completamente a la actividad económica (por ejemplo, no es deducible el consumo eléctrico de la vivienda, pero sí la conexión a internet) pero si se permite deducirnos como gasto de la actividad un porcentaje del alquiler que pagamos o de nuestro préstamo hipotecario.
Respecto a la deducción de un préstamo hipotecario sobre nuestra vivienda habitual, debemos tener presente que no se puede deducir el mismo concepto dos veces, por lo que si nos favorecemos de la deducción por adquisición de vivienda con dicho préstamo, no podremos incluir la parte proporcional de intereses como deducible a efectos de la actividad económica.
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