Con efectos desde el 1-2-2018, y con el fin de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, se modifica la LIRPF y se incluyen como gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los siguientes:
1. Gastos de suministros. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2. Gastos de manutención. Son deducibles los gastos en los que incurra el contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que:
- se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y
- se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.