Las novedades de la declaración de 2015

 

 

NOVEDADES DECLARACION 2015

El 6 de abril comienza una nueva campaña de presentación de las declaraciones del IRPF, si bien solo para aquellas que se presenten por Internet, pues la denominada campaña "presencial", en la que los contribuyentes acuden a las oficinas tributarias, no comenzará hasta el día 10 de mayo.

Siendo, como es el IRPF, el impuesto de referencia en nuestro sistema tributario, el inicio de la campaña conlleva un importante impacto mediático y con ello las novedades que se presentan. Los cambios de este año vuelven a poner de manifiesto el empeño que la Agencia Tributaria mantiene desde hace tiempo en facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que se profundiza en la mayor eficiencia de los recursos humanos y materiales puestos al servicio de la asistencia e información a los contribuyentes, como una de las facetas de la aplicación de los tributos que tiene encomendada la AEAT, y que responde a la línea estratégica de educación y asistencia tributaria que debe enmarcarse dentro de la general de prevención y lucha contra el fraude fiscal, junto a la detección y regularización de los incumplimientos tributarios mediante actuaciones de control, o con actuaciones de investigación y respuesta contra las tramas de fraude, donde todos los medios que puedan utilizarse siempre serán pocos.

Ejemplo notorio de este empeño es la novedosa "Renta web", que constituye un sistema mixto entre el Borrador y el programa Padre, de ayuda a la confección de la declaración.

Los contribuyentes, salvo los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas, podrán utilizar esta nueva herramienta informática para presentar su declaración de renta, sea tramitando su borrador, sea confeccionado su declaración. No obstante, los contribuyentes excluidos, empresarios o profesionales, recibirán sus datos fiscales, pero deberán utilizar el Programa Padre para confeccionar su declaración.

El nuevo sistema nace con vocación de fomentar la presentación de declaraciones mediante dispositivos móviles; tabletas o teléfonos móviles, y permitirá que los datos de descarga, personales y fiscales, sean on line, es decir, actualizados al momento en el que se acceda a ellos, de suerte que podrán reducirse algunas de las incidencias que provocan las modificaciones de los datos inicialmente consignados en las declaraciones informativas de terceros, donde se imputan determinados datos fiscales de los contribuyentes, y que posteriormente causan no pocas "paralelas" de Hacienda a declarantes que simplemente se limitan a confirmar el borrador con los datos originalmente imputados y que constaban en sus borradores.

No obstante, aún con este nuevo sistema, siempre es aconsejable que el contribuyente no se precipite al presentar su declaración, verificando sus datos personales y fiscales para evitar problemas. No es infrecuente la confirmación de borradores en las primeras horas de apertura del plazo de presentación de declaración, con la legítima intención de una pronta devolución, y la necesidad de presentar posteriormente escritos de rectificación, entorpeciendo la pretendida agilidad de la devolución esperada.

Otra ventaja adicional de la Renta Web es evitar al contribuyente instalar el programa Padre en su ordenador, al conectarse directamente a la web de la AEAT. Para acceder a ella deberá utilizarse el DNI de identidad electrónico, la Cl@ve PIN o la casilla 490 de la declaración de renta de 2014.

Sustantivamente, en esta campaña de renta se aplicarán buena parte de las reformas introducidas en la Ley del IRPF por la Ley 26/2014. Destaquemos, sin ánimo exhaustivo, las siguientes: (1) reducción de tipos de gravamen; (2) incremento de mínimos personales, familiares y por discapacidad; (3) elevación del límite de declarar en determinados supuestos de rentas del trabajo; (4) nuevo límite exento en las indemnizaciones por despido; (5) supresión de la exención por dividendos; (6) modificación de las reducciones de los rendimientos por arrendamientos de vivienda; (7) limitación de los coeficientes de abatimiento en caso de Ganancias Patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales; (8) nuevos límites en las reducciones por aportaciones a Sistemas de Previsión Social, propios y a favor del cónyuge; (9) supresión de la deducción por alquiler, salvo para contratos anteriores a 2015; (10) y nuevos impuestos negativos por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o personas con discapacidad a cargo, salvo posible abono anticipado.