Una empresa inicia un periodo de consultas por despido colectivo que afecta 178 trabajadores de la empresa. Como consecuencia de la negociación, se fijan los criterios de selección, uno de los cuales era el absentismo, confeccionando la empresa la lista de los trabajadores afectados con posterioridad. Dicha lista se declara nula por vulnerar la libertad sindical, y la empresa elabora una nueva, tomando como único criterio el absentismo laboral, e ignorando el resto de los criterios pactados.
Como consecuencia de la aplicación de este criterio, la empresa entrega al trabajador una carta de despido poniendo a su disposición la correspondiente indemnización. El trabajador interpone demanda de despido contra la decisión empresarial que es estimada declarando la nulidad del despido condenando a la empresa a la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir. Desestimado el recurso en suplicación, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión a debatir consiste en determinar los despidos individuales producidos sin haber respetado los criterios de selección pactados para el despido colectivo del que traen causa son nulos o por el contrario deben ser declarados improcedentes.
El TS recuerda que las causas de nulidad del despido individual subsiguiente a uno colectivo son tasadas, y entre ellas se encuentra no haber respetado la prioridad de permanencia. Esta prioridad se regula legalmente y favorece a los representantes legales de los trabajadores; o se pacta en el convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas y favorece a trabajadores pertenecientes a otros colectivos (con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad). Asimismo, se prevé legalmente que en caso de afectación de la decisión final del despido colectivo a los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa, la empresa deba justificarlo debidamente.
En este punto el TS considera que los criterios de selección y la prioridad de permanencia no son conceptos homogéneos ; y que la nulidad del despido únicamente se limita a los supuestos de vulneración de los criterios de prioridad de permanencia. En el supuesto enjuiciado se trata de un acuerdo colectivo que autoriza a la empresa a llevar a cabo las extinciones en aplicación de los criterios acordados, cuya discrepancia consiste en la aplicación de un solo criterio de selección (absentismo) y su cómputo en un periodo de tiempo elegido de modo unilateral por la empresa Por ello, entiende que lo que corresponde debe ser la improcedencia del despido y no la nulidad.
Por ello, se estima el recurso y se declara la improcedencia del despido del trabajador u no su nulidad.