Desde que entró en vigor la reforma fiscal, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. Antes, todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%. Pero, ahora, si un trabajador pierde su empleo y le indemnizan debe saber que la cantidad percibida está sujeta al pago de impuestos, por lo que hay que declararla a Hacienda. Eso sí, existen límites y mínimos exentos, y la fiscalidad es diferente según el capital cobrado, que se calcula en función del tipo de despido y las causas del mismo.
La reforma modifica el Art. 7 de la Ley de IRPF para contemplar que determinadas indemnizaciones por despido -hasta ahora exentas, siempre que no superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de los Trabajadores- deben declararse.
- Diferencia entre finiquito e indemnización
- No hay que confundir el finiquito con la indemnización por despido. El finiquito es el dinero que la empresa adeuda al empleado por el trabajo realizado hasta el momento del despido (incluye vacaciones que no se hayan disfrutado y el prorrateo de la paga extraordinaria), y se cobra siempre independientemente del tipo de despido.
- Mínimo exento
- Las personas que hayan sido despedidas desde el 1 de agosto de 2014 tributan bajo la nueva normativa de la reforma fiscal. Así, para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2015, las indemnizaciones por despido se consideran, por norma general, un rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que estos ingresos estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores, existen límites. El mínimo exento de tributación queda establecido en los 180.000 euros. Es decir, que todos los contribuyentes que superen esa cifra deben tributar.
- Rentas irregulares
- En el caso de cobrar una indemnización por despido de forma fraccionada, existe una deducción del 30% siempre y cuando estos rendimientos, considerados rentas irregulares, superen el límite de 180.000 euros y se hayan generado durante más de dos años y se hayan percibido en un solo ejercicio. La reducción no se aplica sobre la totalidad del rendimiento íntegro, sino que está limitada a la cantidad máxima de 300.000 euros anuales.
- ERES
- La nueva fiscalidad de los despidos afecta a los ERE, que pasan de estar exentos a declarar.