Guía práctica para declarar los bienes en el extranjero y no ser sancionado

La reciente aprobación de la obligación de informar sobre lo bienes en el extranjero supone un nuevo medio de control hacia los obligados tributarios en un intento por descubrir la economía sumergida, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.

Las sanciones son importantes y no tienen que ver con el hecho de que esos bienes se hayan obtenido o no irregularmente, sino por el hecho de no informar de su existencia. Por tanto conviene saber cómo funciona este procedimiento.

¿A qué bienes afecta?

Hay obligación de informar en caso de ostentar la propiedad, que estén a nuestra disposición o sean de su titularidad de los siguientes bienes que estén fuera del territorio nacional:

Las cuentas abiertas en entidades financieras de las que los obligados tributarios sean titulares o beneficiarios, en las que sean autorizados o que tengan alguna posibilidad de disponr en ellas.
Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades fuera de nuestro país.
Los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
Los títulos, activos, valores o derechos sobre el capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios.
¿Quienes están obligados a informar?

Deberán presentar esta declaración informativa todos los obligados tributarios que posean bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. Sólo será obligatoria la presentación en años sucesivos cuando dicho límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Entendiendo por obligado tributario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Estos son:

Los contribuyentes.
Los sustitutos del contribuyente.
Los obligados a realizar pagos fraccionados.
Los retenedores.
Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
Los obligados a repercutir.
Los obligados a soportar la repercusión.
Los obligados a soportar la retención.
Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
Los sucesores.
Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
La obligación de facilitar toda esta información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales de los bienes.

¿Cómo y cuándo se presenta la declaración informativa?

La declaración se presentará a lo largo del primer trimestre de cada año.

El modelo informativo incluirá el saldo a 31 de diciembre de las cuentas cuentas abiertas en el extranjero y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información será relativa a las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito u otras cuentas o depósitos dinerarios, independientemente de su modalidad o denominación y aunque no exista retribución por ellas.

En cuanto a los inmuebles, habrá que informar de la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, habrá que hacer constar el saldo a 31 de diciembre de cada año.

En caso de no aclarar convenientemente el origen de los bienes, éstos se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente.

¿Qué sanciones acarrea la no presentación de la declaración informativa?

La no presentación de la declaración informativa será considerado una infracción muy grave y se aplicará las correspondientes sanciones.

Dichas sanciones implicarán el pago de una multa fija de 5.000 euros por cada dato no declarado, con una sanción mínima de 10.000 euros. Para los particulares la sanción será de 100 euros por dato y el mínimo será de 1.500 euros, siempre que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

La inclusión de información incompleta o inexacta llevará aparejadas las mismas sanciones. Nunca se aplicará como eximente para el pago de estas sanciones el hecho de que esos bienes estén correctamente declarados en su país de origen.

Se determina además que no cabe la prescipción de la obligación de informar, en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma.

Fuente:En Actibva

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