La trabajadora, además de 30 días naturales de vacaciones, tenía reconocidos mediante pacto de empresa 7 días naturales durante la Semana Santa y 9 durante la Navidad; en ambos casos, con obligación de disfrute en forma continuada. Sufre un proceso de IT que se mantiene desde el 17-11-2015 hasta el 4-1-2016. Tras el alta, el 5-1-2016, la trabajadora solicita a la empresa el derecho a disfrutar de los 9 días de vacaciones de Navidad una vez que haya llegado a un acuerdo entre empresa y trabajadora sobre la fecha de su disfrute.
La empresa le deniega la solicitud en cuanto que considera que el pacto de empresa, que reconoce el disfrute de este periodo de vacaciones, indica que deben ser disfrutados de forma continuada en período navideño, no pudiéndose disfrutar en período distinto. La trabajadora interpone demanda que es desestimada en suplicación al considerar el TSJ que las vacaciones pactadas para fechas concretas no pueden disfrutarse en forma o fechas distintas a las pactadas al diferenciar entre las vacaciones ordinarias, que pueden ser disfrutadas en fechas distintas a las establecidas en el calendario, y aquellas que deben ser disfrutadas en una fecha concreta que no están necesitadas de concreción en el calendario.
La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS en el que la cuestión que se debate consiste en determinar el tratamiento que hay que dar a las vacaciones que superan el mínimo legal y que, en el convenio o pacto colectivo que las reconoce, se establecen en virtud de la coincidencia con el periodo de Navidad.
El TS recuerda que el ET art.38.1 establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, es el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Para el TS de este precepto no cabe inferir que dentro de las vacaciones existan dos modalidades distintas, ya que lo que el legislador hace es remitir al pacto o al contrato para determinar la duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas, con la única condición de respetar la norma de derecho necesario que impone que en ningún caso la duración sea inferior a 30 días naturales.
Esto supone que los días de vacaciones que superan al mínimo legal siguen teniendo la naturaleza de vacaciones anuales retribuidas con independencia de la distribución a lo largo de diferentes momentos del año. Ademas, añade incluso las vacaciones Navidad necesitarán ser concretadas, en la medida en que tal periodo, si bien se corresponde con la celebración del día 25 de diciembre, no posee unos contornos más precisos fuera de esa fecha, pudiendo entenderse por tales los días que preceden a la Navidad, mas también aquellos inmediatamente posteriores, al ser ésta una acepción que popularmente puede haber incorporado las celebraciones previstas para el fin de año.
Por ello, en el supuesto enjuiciado,concluye que todos los días que el pacto colectivo define como de vacaciones tiene un carácter unívoco, con independencia de la distribución a lo largo de diferentes momentos del año.
Respecto de la cuestión del solapamiento entre las vacaciones e IT, el TJUE ha interpretado como contrario al derecho comunitario la situación de in trabajador que se encuentra en situación del IT durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, no tiene derecho, tras el alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente, y, por tanto, en su caso, fuera del período de referencia de que se trate; y esta interpretación es la que ha sido incluida en el ET art. 38.3
Por ello, en cuanto que no es posible excluir de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados , se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina casando y anulando la sentencia dictada por el TSJ.