La trabajadora venía prestando sus servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral en una residencia de mayores. El 25-11-2015 pasa a situación de IT que finaliza el 19-2-2016, con la denegación por el INSS de la IP solicitada por no tener las lesiones la entidad suficiente, con la consiguiente obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo.
El 24-2-2016, la trabajadora comunica a la responsable del centro mediante whatsapp la denegación de la IP, y su intención de no incorporarse a su puesto de trabajo y llevar su situación por la vía judicial. Antes sus ausencias, la dirección comunica a la trabajadora mediante burofax la obligación de presentar documentación justificativa de sus ausencias o incorporarse a su puesto de trabajo.
Tras sucesivas comunicaciones con la trabajadora en la que se solicitaba su incorporación el 14-4-2016, se da por resuelta la relación laboral por dimisión tácita. Se interpone demanda de despido ante el juzgado de lo social que declara la improcedencia del despido, por lo que la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación ante el TSJ Madrid.
La cuestión debatida consiste en determinar si la conducta de la trabajadora, y las manifestaciones realizadas mediante whatsapp constituyen dimisión tácita.
El TSJ recuerda la Jurisprudencia del TS sobre la dimisión tácita del trabajador según la cual para su validez no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando con que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral.
En el supuesto enjuiciado, a requerimiento de la empresa y mediante whatsapp, la trabajadora comunica claramente su intención de no reincorporarse con expresiones como "no puedo reincorporarme", "hacer lo que tengáis que hacer", " lo siento, no me voy a reincorporar", que son lo suficientemente ilustrativas de no querer seguir en su actividad laboral. Asimismo, tampoco responde a los sucesivos burofax de la empresa solicitando justificación de sus ausencias, y advirtiendo que su no reincorporación llevaría aparejada su despido por dimisión, lo que también indica la intención de la trabajadora de no reincorporarse al trabajo.
Todo esto supone que no hay nada que muestre la intención de la trabajadora de mantener su relación laboral, reiterando su opción de no acudir a su puesto aunque la empresa le advierte de que esa conducta será entendida como dimisión.
Por todo ello, el TSJ considera lícita la actuación de la empresa de entender que se ha producido una dimisión y estima el recurso de suplicación planteado ante el TSJ Madrid.