Una trabajadora remite a la empresa una carta firmada en la
que manifiesta su intención de, trascurrido el plazo de preaviso, causar baja voluntaria. Días antes de la finalización
de este plazo, la trabajadora comunica a
la empresa mediante burofax su intención firme retractarse de la baja
presentada. No obstante, llegada la fecha en la que esta tenía que producir
efectos, el empresario impide a la trabajadora realizar su actividad
comunicándole verbalmente que no volviese a trabajar ya que había solicitado su baja.
La trabajadora interpone demandada de despido
solicitando su improcedencia del despido, y siendo la cuestión a debatir, si la
trabajadora puede retractarse de la baja voluntaria durante el plazo de
preaviso.
La doctrina del TS establece que sí es posible admitir la validez y
eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período
de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral, y siempre
que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el
puesto del trabajador que había comunicado su dimisión. Las razones son las
siguientes:
- la eficacia real de la dimisión solamente se produce al
finalizar el período de preaviso;
- el preaviso se establece en interés de las dos partes, no
solamente del empresario;
- resulta más conforme al principio de conservación del
puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general
de conservación del negocio jurídico;
- el principio de buena fe en el derecho del trabajo apoya
la posibilidad de retractación si no produce perjuicios para la otra parte
contractual, es decir si el empresario todavía no ha contratado a otro
trabajador para el mismo puesto.
En consecuencia, en el supuesto enjuiciado, la trabajadora tenía derecho a reconsiderar su decisión y
la negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido
que se ha de calificar improcedente. Además, la trabajadora comunicó de forma fehaciente al empresario su voluntad de dejar sin efecto su decisión anterior personándose en su puesto de trabajo, obligándole la empresa a dejar de trabajar y a recoger sus pertenencias. Por ello, se estima la demanda de despido que se declara improcedente.