OBLIGACIÓN DE DECLARAR (720)
Obligados a declarar: personas físicas o entidades residentes en el Estado Español que:
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN (720)
- Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el
extranjero.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
- Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
EXENCIONES (720)
Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes
indicados en los apartados 1, 2 y 3.
OBLIGACIONES FORMALES (720)
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo
se puede presentar de forma telemática, no existiendo la
posibilidad de su presentación física en papel.
Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31
de marzo del año siguientes aquel al que se refiera la
información a suministrar.
CONSECUENCIAS FALTA PRESENTACIÓN
I.- Régimen sancionador
La sanción prevista por incumplimiento con carácter general asciende
a una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos
referidos a una misma cuenta, valor o bien inmueble, con un mínimo
de 10.000 euros.
Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un
mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera
de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.