Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero

 

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OBLIGACIÓN DE DECLARAR (720)

Obligados a declarar: personas físicas o entidades residentes en el Estado Español que:

 

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN (720)

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el

extranjero.

  1. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  2. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

EXENCIONES (720)

 Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes

indicados en los apartados 1, 2 y 3.

 

OBLIGACIONES FORMALES (720)

 La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero

se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo sólo

se puede presentar de forma telemática, no existiendo la

posibilidad de su presentación física en papel.

 Esta obligación deberá cumplimentarse entre el 1 de enero y el 31

de marzo del año siguientes aquel al que se refiera la

información a suministrar.

CONSECUENCIAS FALTA PRESENTACIÓN

I.- Régimen sancionador

 La sanción prevista por incumplimiento con carácter general asciende

a una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos

referidos a una misma cuenta, valor o bien inmueble, con un mínimo

de 10.000 euros.

 Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un

mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera

de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.