En el momento en que una persona fallece y deja bienes a sus sucesores, éstos se ven sumergidos en una marea de trámites legales y papeleos que son difíciles de gestionar. Conocer los pasos a seguir en esa situación nos ayudará a afrontar el problema con la seguridad del que sabe lo que hace.
De manera general, todo aquel que recibe una herencia está sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al estar su gestión cedida a las comunidades autónomas, habrá que comprobar en cada caso si tenemos obligación de presentarlo o no, consultando en la Hacienda Autonómica o en la Estatal.
El impuesto de Sucesiones y Donaciones se liquida mediante la presentación del modelo D650. Este modelo se adquiere en las delegaciones de la Hacienda Autonómica, donde también deberemos entregarlo, una vez cumplimentado y pagada la cuota resultante, si la hubiera. Hay que tener en cuenta que debemos presentar el impuesto en la delegación del lugar donde el fallecido tuviera su residencia habitual, y no en la nuestra. Disponemos de seis meses desde el fallecimiento para hacerlo.
El modelo D650 puede presentarse telemáticamente a través de la oficina virtual tributaria, si disponemos de un certificado de la fábrica nacional de moneda y timbre. El programa ALIS (ayuda a la liquidación del impuesto de sucesiones), instalado en la oficina virtual, guiará al contribuyente para una correcta cumplimentación y presentación del impuesto. El envío telemático no exime de adjuntar cierta documentación, acompañada del ejemplar para el interesado que justifique la presentación y, en su caso, el pago, el el plazo de 15 días desde que ésta se produzca.
Documentación necesaria
La documentación que se requiere es la siguiente:
Fotocopia de los D.N.I de tódos los interesados (fallecido y herederos)
Certificado de defunción (expedido por el registro civil del lugar del fallecimiento)
Certificado de últimas voluntades, para saber si el causante había redactado testamento o no o cuál es el último, de haber más de uno. El certificado se solicita en el Ministerio de Justicia a los 15 días del fallecimiento, mediante un impreso a la venta en estancos y aportando el certificado literal de defunción.
Copia autorizada del testamento. El certificado de últimas voluntades nos informará en qué notaría fue redactado el testamento para solicitar la copia, en caso de no disponer de ella. Si no hubiera testamento, habrá que hacer una declaración de herederos ante notario y presentarla detallando el parentesco con el fallecido.
Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo.
Certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente de los saldos en cuentas y del valor de las participaciones en entidades.
Justificación del título de adquisición de los bienes y copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Si el causante hubiera presentado declaración del impuesto sobre patrimonio, será necesaria copia de la misma.
Modelo D650 debidamente cumplimentado o copia de la presentación telemática.
Valoración de la herencia
En el modelo D650 se relacionarán todos los bienes y derechos que constituyen la herencia con su valor real, a fin de calcular la cuota tributaria. La ley recoge ciertos criterios considerados aceptables para determinar el valor real, puesto que en ocasiones puede ser difícil de definir.
Los bienes inmuebles se valoran por el mayor entre tres valores: el catastral, el de adquisición o el valor comprobado por la Administración.
Los saldos bancarios reflejarán el valor a la fecha del fallecimiento. El mismo criterio se aplicará a los fondos de inversión y valores sujetos a cotización.
El capital recibido por un seguro de vida tributa íntegramente si los beneficiarios son los hijos y la mitad si lo percibe el cónyuge del fallecido (la otra mitad tributa en el IRPF).
Si lo que se hereda es un usufructo vitalicio (como es el caso de una vivienda propiedad de los cónyuges de la cual la mitad queda en usufructo al que sobrevive) también será objeto de liquidación del impuesto. Se valorará según la edad del que lo recibe, restando la misma de 89 y aplicando el resultado como porcentaje a un tercio de la herencia.
El ajuar doméstico del fallecido (ropa, muebles, objetos personales…) se valora en un 3% del valor total de la herencia.
La valoración de bienes es un tema complejo que puede originar una liquidación paralela por parte de la Administración. En el caso de inmuebles, lo más prudente es calcular un valor de mercado, que viene a ser el criterio que la Administración utiliza. Si se trata de valorar un vehículo, podemos utilizar un programa disponible en la web de cada comunidad. Si heredamos terrenos, la complicación sería mayor. Ante la duda, es preferible solicitar en la Hacienda Autonómica una valoración vinculante. De este modo estaremos seguros de no equivocarnos.
Cálculo del impuesto
Una vez hallado el valor de la herencia, se restarán al mismo las deudas del fallecido reconocidas en sentencia judicial firme o documento equivalente y las cargas. No se admitirán si el acreedor es un heredero. También se restarán los gastos de entierro justificados con facturas, de última enfermedad satisfechos por los herederos y los de testamento o arbirtraje entre los herederos.
Todo esto nos permitirá calcular la base liquidable, el valor al cual se aplicará el gravamen correspondiente. La base puede ser objeto de reducción en función del grado de parentesco. Además, hay que tener en cuenta que puede haber elementos en la herencia cuyo valor sea objeto de reducciones específicas, aparte de la general.
Si se hereda la vivienda habitual del fallecido, el cónyuge y los descendientes podrán deducir el 95% de su valor, siempre y cuando la mantengan en su propiedad durante 10 años.
Si lo que perciben es la empresa familiar, el cónyuge y descendientes podrán reducir el 95% de su valor, también con la condición de mantenerla en su propiedad durante 10 años.
El cónyuge, los ascendientes y descendientes podrán restar 9195,49 euros de importe recibido como beneficiarios del seguro de vida.
El modelo D650 contiene un sobre general, donde se relacionan todos los bienes que conforman la masa hereditaria y varios sobres individuales, uno por heredero. Los sobres individuales se utilizan para liquidar la parte que a cada uno corresponde. Existe la posibilidad de que no todos los herederos presenten el impuesto, con el consiguiente riesgo de recibir un requerimiento. La Comunidad Autónoma dispone de un plazo de 4 años para reclamar el pago. Pasado el plazo, se considerará prescrito y no será exigible.
Muchas veces no se presenta el impuesto o se liquida de forma incorrecta por desconocer cómo tributa una herencia. Por eso es conveniente tener una información completa sobre los trámites necesarios para gestionar una herencia. Incluso cuando ponemos la gestión en manos de profesionales.
Fuente : @rbasesoria.