Blanqueo de capitales: riesgos asociados a abogados, auditores, asesores, notarios y registradores

Como sujetos obligados deben examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece como sujetos obligados a:
• Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
• Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
• Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en:

I. la concepción, realización asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales,

II. la gestión de fondos, valores u otros activos,

III. la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, o cuentas de valores,

IV. la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos( trusts ), sociedades o estructuras análogas,

V. cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
• Las personas que, con carácter profesional, presten los siguientes servicios a terceros:

I. Constituir sociedades u otras personas jurídicas.

II. Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

III. Facilitar un domicilio social, o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a personas jurídicas

IV. Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (<>) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones

V. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, excepto de sociedades que coticen en mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

La condición de sujetos obligados conlleva el deber legal de cumplir con una serie de obligaciones como la de examinar con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.

En particular, los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.

Esta obligación legal también implica la concreción del modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial, la inclusión de una lista de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y su difusión entre sus directivos, empleados y agentes, así como la periódica revisión de tal relación.

Catálogo de operaciones de riesgo

Con el fin de facilitar a los sujetos obligados el cumplimiento de la obligación descrita la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ha elaborado un Catálogo ejemplificativo de operaciones de riesgo, que ofrece una lista con ejemplos de operaciones susceptibles de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Los sujetos obligados deberán tener siempre en cuenta que el presente catálogo no es una lista que enumere de forma completa todos los posibles casos de operaciones con riesgo de estar vinculadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, por el contrario, corresponde al sujeto obligado
• Elaborar una relación propia de operaciones que se ajuste a su experiencia y a su evaluación de riesgos y
• Determinar, mediante el correspondiente examen especial, si en las operaciones concretas detectadas existe indicio de estar vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.