Se aprueban los nuevos modelos de declaración, que han de utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2017, por uno o por ambos impuestos, como aquellos contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa de dicho impuesto que, en su caso, les corresponda.
IRPF
Normas para la presentación de la declaración ejercicio 2017
1. Plazos de presentación: cualquiera que sea el resultado de la declaración, son los siguientes:
- en general: entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive; y
- en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive; excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 2 de julio de 2018.
2. Modelos que se aprueban: utilizados por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2017:
- Modelo D-100. Declaración del IRPF;
- Modelo 100. Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF; y
- Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF.
3. Se crea el anexo C, con el fin de recopilar toda la información con trascendencia para ejercicios futuros, que hasta la fecha se recogía en distintos apartados del modelo.
4. Se incluye en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, a integrar en la base imponible del ahorro, un nuevo subapartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente, ya que, desde el 1-1-2017, el importe obtenido por la transmisión de estos derechos procedentes de valores cotizados tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Se declaran en este apartado todas las operaciones relativas a la transmisión de estos derechos tanto de valores cotizados como no cotizados.
5. En los anexos referidos a las deducciones autonómicas se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2017, así como la incorporación en uno de ellos, de tres apartados relativos a las inversiones en la adquisición de acciones y participaciones en determinadas entidades.
Borrador de la declaración ejercicio 2017
1. Obtención del borrador: desde el 4-4-2018, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en (https://www.agenciatributaria.gob.es.).
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, pueden obtener, confirmar, presentar y modificar su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les es solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Para el acceso es necesario utilizar alguno de los siguientes sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN», o número de referencia.
2. Para la obtención del número de referencia, con el cual se puede disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario, se incluye la novedad de comunicar la fecha de caducidad del DNI.
En el caso de que este documento sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) o sea un número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
IP
Declaración del IP del ejercicio 2017
1. Plazos de presentación:
- en general: entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive; y
- en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
2. Modelos que se aprueban:
- Modelo D-714. Declaración de IP. Ejercicio 2017; y
- Modelo 714. 2017. Documento de ingreso.
3. El modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2016, y se mantiene la presentación electrónica a través de Internet, como forma de presentación exclusiva, utilizando:
- certificados electrónicos reconocidos;
- el sistema «Cl@ve PIN»; o
- consignando el NIF del obligado u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
4. Al igual que en ejercicios anteriores, se mantiene la exigencia de que los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deben utilizar la vía electrónica o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador.