Prestación por desempleo. Todo lo que necesitas saber.

La prestación por desempleo de nivel contributivo es una prestación que pretende proteger a los trabajadores por la perdida definitiva del empleo bien debido a un despido o por la finalización de un contrato temporal.

También tienen derecho a esta prestación:
Quienes pierdan el empleo de forma temporal.
Quienes vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
La pérdida temporal de empleo y la reducción temporal de jornada se producen cuando una empresa presenta un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en la mayoría de casos a causa de una fuerte caída de la producción.
Para poder acceder a la prestación por desempleo hay que cumplir una serie de requisitos:

Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple ésta protección, ya que no todos cubren esta contingencia.
Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar que se esta en situación de buscar un nuevo empleo.
Haber cotizado al menos 12 meses a la Seguridad Social dentro de los seis años anteriores.
No haber cumplido la edad que da derecho a la jubilación.

Documentación necesaria

Entre la documentación que hay que presentar se encuentra:

Impreso de solicitud correctamente cumplimentado.
Original de DNI o NIE y fotocopia del mismo.
Impreso de domiciliación bancaria sellado por la entidad bancaria donde aparecerán los 20 dígitos del numero de cuenta. Comunicación de datos del pagador. Este documento es de la Agencia Tributaria y en el se reflejan datos personales y familiares en relación a la retención del IRPF.
Compromiso de actividad. Es una especie de contrato por el cual el perceptor se compromete a buscar trabajo activamente, a presentarse a cubrir las ofertas de trabajo que se le ofrezcan desde los servicios de empleo y a participar en las acciones formativas que se le ofrezcan.
Autorización para que la oficina de empleo acceda a los datos fiscales del perceptor en poder de la Agencia Tributaria, en caso de no firmar esta autorización se requerirán datos adicionales por parte de la oficina de empleo.
TC2 de los 180 últimos días, este documento lo proporciona el empresario, en caso de que la empresa esté sujeta al sistema RED la oficina de empleo tendrá acceso a esta información directamente.
Certificado de empresa. Debidamente sellado y firmado por la empresa de los 180 últimos días, serán varios si el perceptor ha trabajado en varias empresas.
Las nóminas correspondientes a los 180 últimos días trabajados.
Documento acreditativo de la situación legal de desempleo. Carta de despido, acta de SERCLA o Contrato finalizado y finiquito.
Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.

Plazo para solicitar el paro

Antes o durante la solicitud de la prestación por desempleo hay que figurar como demandante de empleo. Disponemos de quince días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde el cese o desde que finalice las vacaciones sin disfrutar o desde que se produzca la reducción de jornada.

En caso de no realizar la solicitud en plazo y forma supondrá la perdida de tantos días de prestación como días medien entre el nacimiento del derecho a prestación de haberla realizado en fecha y forma y la fecha en que efectivamente se realice la solicitud.

Calcular el paro. ¿Cuanto voy a cobrar?

Para calcular la cuantía y el tiempo que cobrará el paro debemos acudir a este enlace del SEPE, pero el resultado podría no estar actualizado debido a las modificaciones del RDL 20/2102 aprobado por el Gobierno.

En cualquier caso, expliquemos de forma breve y fácil como se realiza el calculo en tres sencillos pasos.

Hay que calcular la base reguladora diaria. Para ello se haya el promedio de la bases de contingencias comunes que parece en la nomina de los 180 últimos días previos a la situación de desempleo.
Calculamos la base Mensual. Para ello multiplicamos por 30 el valor obtenido en la operación anterior.
Por último, aplicamos las reducciones pertinentes, los 6 primeros meses cobraremos el 70% de la base mensual, a partir del día 181 cobraremos el 50% de la base reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

¿Cuales son los topes máximos y mínimos de de prestación?

El mínimo que cobraría una persona sin hijos a cargo no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho a la prestación incrementado en una sexta parte. IPREM vigente ahora es de 532,51€.
Si la persona tienen hijos a cargo el porcentaje mínimo sería del 107% del IPREM.

Con respecto a las cuantías máximas a cobrar se establecen tres límites, 175%, el 200% y el 225% del IPREM dependiendo de si el perceptor no tiene hijos a su cargo, tienen un hijo o más de hijo respectivamente.

¿Durante cuanto tiempo se cobra el paro?

La duración de la prestación esta en función del periodo de ocupación y cotización al régimen de la seguridad social que da derecho a la prestación en los seis años anteriores.

Período de ocupación cotizada en los
6 últimos años Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Como podemos ver en la tabla como mínimo tendremos 4 meses y como máximo 2 años, aunque el calculo se computa en días.

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda que se ofrece a colectivos que ha terminado con la prestación contributiva y para cual hay que cumplir una serie de requisitos:
Estar en situación legal de desempleo.
Figurar como demandante de empleo.
Suscribir el compromiso de actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario mínimo interprofesional.
Haber agotado la prestación contributiva.
Tener responsabilidades familiares.

La duración de esta ayuda es de un máximo de 24 meses y la cuantía el 80% del IPREM que actualmente está en 426€/ mes.
Este apartado tiene algunas modificaciones que se reflejan en este documento.
Por ejemplo:
Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.

Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.

Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

Capitalización del paro

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
Según el tipo de actividad que Ud. tenga previsto realizar, (ver el quinto punto del apartado requisitos), puede solicitar y obtener el pago único en las modalidades y cuantía que a continuación se indica:
Si Ud. va a realizar una actividad como trabajador autónomo tiene tres alternativas:

Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60 % del importe total de la prestación que Ud. tenga pendiente de percibir.
Dicho límite se eleva al 100% para hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud del pago único.
A los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, no les será de aplicación los límites anteriormente citados.
Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo.
Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión en los términos indicados en el nº 1 anterior.
Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social en los términos indicados en el nº 1 anterior.

Si Ud. va a comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada, existente o de nueva creación tiene tres alternativas:
Puede solicitar y obtener en un solo pago una cantidad equivalente a la que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
Si el importe de dicho desembolso fuera inferior al de la cuantía de la prestación que tiene pendiente de percibir, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa en los términos indicados en el nº 1 anterior.
Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social en los términos indicados en el nº1 anterior.

El paro de los autónomos

El Real Decreto 1541/2011 que establece un sistema específico de protección por cese de actividad (PDF) de los trabajadores autónomos. Este real decreto regula las condiciones de acceso a la prestación de desempleo para los autónomos, las condiciones de pago y su financiación.

Un aspecto importante es que el autónomo no puede cerrar su negocio voluntariamente, para acceder a la prestación por desempleo se necesita demostrar la inviabilidad económica de la actividad y necesita también cerrar completamente cualquier remanente de actividad empresarial o profesional.

Fuente: Actibva

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