¿Sabes cómo te afectan las novedades fiscales en los fondos de inversión y acciones?

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Normalmente, cuando calculamos el rendimiento que nos va a proporcionar un determinado producto financiero, únicamente tenemos en cuenta la diferencia entre lo que hemos obtenido y lo que hemos invertido; sin embargo, este dato no nos proporciona información del todo relevante, ya que ésta no es la cantidad final que va a acabar en nuestra cuenta bancaria.

Por ello, lo que resulta verdaderamente interesante es conocer cuál es la rentabilidad financiero-fiscal, o lo que es lo mismo, la rentabilidad de la inversión una vez deducidos los impuestos que tendremos que pagar por estas ganancias. En este sentido, tendremos que conocer cómo tributan ciertos productos financieros como los fondos de inversión o las acciones. Una fiscalidad que, desde el 1 de Enero de 2013, ha sufrido una serie de modificaciones que creemos que pueden ser de interés para nuestros lectores.

¿Qué cambios se han producido en la fiscalidad de los fondos de inversión y las acciones?

Cuando nosotros invertimos una determinada cantidad de dinero en un fondo de inversión o compramos acciones de una compañía, lo hacemos con la esperanza de obtener una ganancia más adelante. La diferencia entre lo invertido y lo obtenido se llama plusvalía, si es positiva, o minusvalía, si es negativa. Por las plusvalías, al igual que cualquier otro ingreso que obtengamos, tendremos que tributar.

Hasta el 31 de Diciembre de 2012, las plusvalías obtenidas tras la venta de participaciones de los fondos de inversión o de acciones tributaban en función del importe conseguido:

Por ejemplo, si obtenemos unas ganancias de 8.500 euros tendremos que pagar a Hacienda 1.885 euros distribuidos de la siguiente manera: 1.260 euros por los primeros 6.000 euros (a un tipo impositivo del 21%) y 625 euros por los 2.500 restantes (a un tipo impositivo del 25%), siendo el tipo efectivo del 22,17% (1.885 / 8.500 × 100).

¿Qué ocurre a partir del 1 de Enero de 2013?

El cambio esencial es que, a partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías que obtengamos en menos de un año tributarán al tipo general del IRPF, teniendo una retención inicial del 21% (únicamente en el caso de los fondos de inversión) de la cuantía que hayamos obtenido, cantidad que se ajustará correctamente en la declaración de la renta. Las ganancias obtenidas en más de un año no sufrirán cambios con respecto al año pasado.

En cualquiera de los dos casos, estas ganancias se podrán compensar con las minusvalías del mismo período y el resultado, si es positivo, tributa al tipo general del IRPF antes mencionado. En caso de ser negativo, su importe se compensará con los saldos positivos que se produzcan en los cuatro años siguientes.

Fondos de inversión, atractivos por su fiscalidad

Al invertir en un fondo de inversión, estamos adquiriendo una serie de participaciones del mismo, que no son más que partes alícuotas en las que se divide el patrimonio total del mismo. El valor de estas participaciones varía en función del valor al cuál evolucionan cada uno de los valores que componen el fondo en función de su ponderación.

Estos fondos de inversión cuentan con una atractiva fiscalidad sobre las plusvalías. Algunas de estas ventajas son:

Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. Hasta ese momento, y aunque haya acumulado ganancias, no tendrá que pagar por ellas en el IRPF. Es decir, aunque varíe el valor del fondo de inversión al alza, nosotros no tributaremos por ellas hasta que no las vendamos.
Puedes cambiar tu inversión libremente de un fondo a otro, cambiando tu política de inversión y sin tener que tributar por las ganancias generadas.
Acciones, sin retención fiscal y con exección de dividendos

Al igual que ocurre con los fondos de inversión, al invertir directamente en acciones, lo que estamos adquiriendo es una parte del capital de una empresa, por lo que pasamos a ser uno de los múltiples propietarios (millones en algunos casos) que tiene la misma. Por lo general, nuestra intención no será tanto la de ser propietarios de la compañía, si no más bien la de beneficiarnos de la evolución del precio de las acciones y de los dividendos que proporcionan (en caso de que hubiese).

La inversión directa en bolsa cuenta también con una atractiva fiscalidad ya que:

Al vender acciones, no se aplica retención fiscal sobre la ganancia obtenida.
Los primeros 1.500€ euros que se perciban en forma de dividendos están exentos de tributación, siempre que las acciones hayan sido compradas con dos meses de antelación al pago del dividendo.
Al igual que los fondos, las acciones también están exentos de tributación hasta el momento de su venta. Hasta ese momento, y aunque haya acumulado ganancias, no tendrá que pagar por ellas en el IRPF. Es decir, aunque varíe el valor de la acción al alza, nosotros no tributaremos por ellas hasta que no las vendamos.
Lo que nos interesa, en definitiva, es saber cuánto dinero vamos a ingresar en nuestra cuenta bancaria, algo que no siempre se tiene en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad de nuestra inversión, bien sea por desconocimiento o simplemente por desidia. Al menos, que la primera de estas razones no sea impedimento para saber cuál ha sido la rentabilidad real de nuestra inversión.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros para aclarar cualquier duda o ampliar la información. Te garantizamos un servicio profesional y cercano. info@berengueryasociados.com // 966 242 548

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