AYUDAS A AUTÓNOMOS O PROFESIONALES POR LA PRIMERACONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL DE UN TRABAJADOR
(MENOR DE 30 AÑOS, MAYOR DE 45 AÑOS O PARADO DE LARGADURACIÓN).
ORDEN 45/2015, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a
emprendedores para el año 2015.
OBJETO: Ayudas a autónomos o profesionales por la primera contratación indefinida o
temporal de un trabajador perteneciente a los colectivos de menores de 30 años,
mayores de 45 años o parados de larga duración.
BENEFICIARIOS: Los trabajadores autónomos o por cuenta propia que efectúen el primer contrato de
trabajo desde su constitución como trabajador autónomo.
Requisitos:
➢ Las contrataciones temporales deberán suscribirse desde el 19 de febrero
de 2015.
➢ La persona contratada deberá pertenecer a alguno de los siguientes
colectivos: personas mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años o
personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en centros
SERVEF por un periodo ininterrumpido de más de 365 días previos a la
fecha de la contratación.
➢ La persona contratada deberá haber figurado inscrita como desempleada
en el SERVEF hasta su contratación.
➢ El trabajador contratado no debe mantener una relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el
beneficiario.
➢ Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario
desde su constitución como trabajador autónomo.
CUANTÍAS: • Contrato indefinido a jornada completa: 5.400€ (6.000€ para mujeres).
• Contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses de duración:
3.100€ (3.600€ para mujeres).
• Contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses de duración:
1.500€ (2.000€ para mujeres).
Estas ayudas son incompatibles entre sí.
En contratos a tiempo parcial de al menos 20 horas semanales se aplicará la
reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
PLAZO: Del 19 de febrero al 30 de mayo de 2015.
OTRA INFORMACIÓN
Contratación indefinida, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al
menos durante doce meses.
Contratación temporal, se deberá mantener la relación laboral con el trabajador al
menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.