¿Cómo afecta el certificado de eficiencia energética obligatorio para la venta y el alquiler de viviendas?

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A partir del próximo 1 de junio, para vender o alquilar un vivienda, será obligatorio que ésta disponga de un certificado de eficiencia energética. Así lo determina el Real Decreto 235/2013 que da cumplimiento a las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas por las directivas europeas.

El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios otorgaba un periodo transitorio en el cual era voluntaria la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, pero desde el 1 de junio esa presentación ya será obligatoria, siempre en los contratos celebrados a partir de esa fecha.

Lo que establece la normativa

Se establece el procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Fomento han habilitado diversos programas informáticos que permite obtener la certificación de eficiencia energética de un edificio, tanto en su fase de proyecto como del edificio terminado. el programa consta de dos herramientas informáticas para una utilización más fácil por el usuario. En caso de no poder obtenerlo por estos medios podrán solicitarlo a técnicos autorizados (que tengan la titulación académica y profesional como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos y estén habilitados para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas), el coste aproximado de dicho certificado será de unos 250 euros.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. Dicha etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

No estarán obligados a obtener este certificado los inmuebles que no se alquilen para más de cuatro meses al año, los edificios protegidos, los utilizados para el culto religioso, las construcciones provisionales, los edificios industriales no residenciales o los que se compren para su demolición.

La etiqueta energética

La etiqueta energética indica, entre otros datos, la calificación energética de un edificio. Dicha clasificación sigue una escala que va desde el nivel A (edificio más eficiente energéticamente) al G (edificio menos eficiente energéticamente). También constarán datos sobre el consumo de energía anual (kWh/año y kWh/m2) y sobre el consumo de CO2 Anual (kgCO2/año y kgCO2/m2).

Tanto la etiqueta energética como los certificados energéticos o certificados de eficiencia energética caducan a los 10 años desde la fecha de su emisión. Sin embargo el titular de la propiedad podrá actualizar dicho certificado antes del su vencimiento con el fin de acreditar una mejor calificación tras haber mejorado ésta por obras realizadas, etc.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de esta normativa podrá calificarse como infracción leve, grave o muy grave y llevará acarreada una sanción en función de este grado.

Se considerarán infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador sin contar la habilitación pertinente, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor. Estas infracciones serán castigadas con una multa cuyo importe estará comprendido entre los 1.001 a 6.000 euros.

Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario. La sanción correspondiente a estas infracciones estará entre los 601 y 1.000 euros.

Las infracciones leves serán publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación, no exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos, expedir certificados sin la información mínima, incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados, no incorporar el certificado en el Libro del Edificio y publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado. La sanción por estas faltas será una multa de entre 300 a 600 euros.

La reincidencia en la comisión de una infracción aumentará el grado de la misma.

Fuente:Actibva

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