En 2016, la empresa deja de entregar la cesta de navidad que venía concediendo a todos los trabajadores de la empresa desde 2007. La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a percibir la cesta de navidad de 2016. Frente a la sentencia estimatoria de la AN, que califica como condición más beneficiosa el derecho de los trabajadores a percibir la cesta de navidad, la empresa recurre en casación. Sostiene que la entrega de la cesta de navidad en años anteriores respondía a una pura y simple liberalidad y no una condición más beneficiosa, pudiendo ser suprimido unilateralmente en cualquier momento sin necesidad de seguir ningún procedimiento específico.
La cuestión que se plantea consiste en determinar si la entrega de la cesta de Navidad en años anteriores fue un acto de mera liberalidad de la empresa o una implícita voluntad de reconocer a favor de los trabajadores un derecho que ha quedado incorporado al nexo contractual, exigiéndose para su eliminación un acuerdo con la representación de los trabajadores o la tramitación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
El TS comienza señalando que no se puede establecer como criterio general que la cesta de navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa o una simple liberalidad empresarial no vinculante en años sucesivos, sino que ha de estarse a las particulares circunstancias concurrentes en el supuesto particular.
En el supuesto analizado, el TS considera que la cesta de navidad es una condición más beneficiosa, a partir de los siguientes datos:
- la cesta de navidad se viene entregando sin solución de continuidad desde el año 2007 a un número de trabajadores creciente cada año pasando de 3.200 a más de 5.000 en 2013, lo que supone una manifestación de la voluntad de la empresa de mantenerla y extenderla a los nuevos trabajadores pese al importante incremento en su número
- el coste del gasto para la empresa se duplica a lo largo de los años pasando de 42.000 euros en 2007 a los 89.000 euros en 2014 lo que supone constituye un importante desembolso para la empresa que no avala la idea de una mera liberalidad.
- el esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución de tan elevado número de cestas lleva a entender que la empresa actúa con voluntad de conceder el derecho más allá de una mera liberalidad.
No son significativos para llevar a diferente conclusión los hechos de que: cada año se cambiara el requisito de fecha de alta en la empresa para poder recibir la cesta; el valor de la cesta variara en cada ejercicio; que en el año 2015 la cesta consistiera en un panetone de 4 euros sin que los trabajadores accionaran al respecto o que la cesta no se entregara antes de 2007.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación confirmándose la sentencia recurrida.