Los datos de la EPA correspondiente al tercer trimestre de 2018 han situado la tasa de desempleo en el 14,55%. Durante los años anteriores se han incluido una serie de medidas de estímulo a la contratación que, entre los requisitos para su aplicación, requieren que el dato de desempleo no supere el 15%. Estas medidas afectadas por la bajada del desempleo a niveles inferiores son las siguientes:
A. Modalidades contractuales. Los contratos afectados son los siguientes:
a) Contrato indefinido para emprendedores (L 3/2012 art.4 y disp.trans.9ª.2). Este contrato, cuya finalidad es facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial, establece en su regulación que únicamente podrá celebrarse mientras la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Se dirige a las empresas de menos de 50 trabajadores y se rige por las normas del contrato indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba que es, en todo caso, de un año. Además, incluye bonificaciones fiscales y en la en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años cuando sean celebrados con desempleados inscritos.
b) Contrato para la formación y el aprendizaje con trabajadores mayores de 25 y menores de 30 años (ET disp.trans.2ª). Su finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación del que no dispone el trabajador. Debe celebrarse con trabajadores que, careciendo de esta cualificación, sean mayor de 16 y menor de 25 años. No obstante, como estímulo al empleo, se había previsto que hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, el contrato podría concertarse con trabajadores menores de 30 años.
B. Subsidio extraordinario por desempleo (L 6/2018 disp.final.40.5)
La LPGE 2018 estableció como novedad una subsidio extraordinario por desempleo destinado a parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo que hayan agotado el percibo de cualquier otra prestación, subsidio o asignación económica. Su cuantía es del 80% del IPREM, y su vigencia en principio se extiende desde el 5-7-2018 hasta el 4-1-2019. No obstante, está previsto que su vigencia se prorrogue automáticamente por períodos semestrales mientras la tasa de desempleo se situase por debajo del 15%.
C. Estímulos a la contratación (L 11/2013 art. 9, 10, 11, 12 y disp.trans, 1ª; RD 417/2015 disp.adic.2ª).
Hasta que la tasa de desempleo sea superior al 15% estaban previstos incentivos para las siguientes contrataciones:
a) Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Dirigidos a jóvenes desempleados menores de 30 años -o menor de 35 años con un grado de discapacidad del 33% o más. Prevé, mientras la tasa de desempleo es superior al 15% y durante un máximo de 12 meses, una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado.
b) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Dirigido a empresas o autónomos de menos de 9 trabajadores que contraten indefinidamente y a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años, o a un menor de 35 con discapacidad igual o superior al 33%, con el que no hayan tenido ningún vínculo laboral anterior. Dan derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
c) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Incentiva la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración con 45 o más años
d) Primer empleo joven. Se incentiva la adquisición de una primera experiencia profesional estableciendo la contratación temporal incentivada con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. También se prevé la celebración de este contrato cuando en trabajador se ponga a disposición a través de una ETT
e) Incentivos a los contratos en prácticas. Dirigidos a las empresas o trabajadores autónomos que concierten este tipo de contrato, por escrito y en modelo oficial, con menores de 30 años -o menores de 35 años con un grado de discapacidad del 33% o más. Suponen una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato, esta reducción es del 75% si se concierta con un trabajador que estuviese realizando prácticas no laborales.
Por otra parte, también relacionada con la tasa de desempleo, y dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que es un conjunto de medidas y actuaciones que tiene como objetivo principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación puedan recibir una oferta de empleo, educación o formación, se establece que, aunque con carácter general, los beneficiarios deben tener más de 16 años y menos de 25 años, se prevé que mientras la tasa de desempleo de esta colectivo sea igual o superior al 30% la edad de los beneficiarios no discapacitados se amplía hasta los 30 años (L 18/2014 art.88 y disp.adic.28º).