Una entidad dispone de dos vehículos mediante contrato de renting, cuyo uso va a ceder a un trabajador desplazado a territorio español y que se ha acogido al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados (LIRPF art.93).
Uno de los vehículos se pretende utilizar tanto en la actividad de la empresa como para fines particulares, mientras que el segundo se va a utilizar solo para fines particulares.
En relación al IS, con carácter general, los gastos contables son fiscalmente deducibles si cumplen los requisitos establecidos al efecto, esto es: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, y que no sean gastos que la normativa del IS considera expresamente como no deducibles.
Por tanto, si se cumplen dichos requisitos, los gastos relativos al renting, las reparaciones y demás gastos relacionados con los vehículos, son fiscalmente deducibles.
En cuanto a su justificación, la DGT recuerda lo siguiente:
1) La normativa fiscal exige a los contribuyentes la llevanza de la contabilidad con arreglo a lo previsto en el Código de Comercio y la conservación de facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias (LIS art.120; LGT art.29.d y e).
A estos efectos, en la normativa mercantil se establece que todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, debiendo conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados durante seis años, con el fin de poder acreditar la realidad de las operaciones reflejadas en los asientos contables (CCom art.25 s.).
2) En cuanto a los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizas por empresarios o profesionales, deben justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria (LGT art.106.3).