La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde el 2007. Desde finales de 2012 y durante todo 2013, la empresa se ha venido retrasando en el pago de salarios y en abril de 2014 inicia baja por IT, sin que la empresa abone ni la prestación ni su complemento. La trabajadora presenta demanda solicitando la extinción indemnizada su contrato de trabajo por retraso e impago de salarios. A la fecha de la demanda se adeudan las nóminas de 2013, las de enero y febrero de 2014 y la prestación por IT y su complemento.
Con posterioridad a la interposición de la demanda, la trabajadora inicia una nueva relación laboral.
El juzgado de lo social desestima la demanda que es confirmada por el TSJ al entender que aunque el incumplimiento de la empresa ampararía la extinción indemnizada del contrato, el ejercicio de la acción resolutoria no responde al retraso o al impago de salarios, sino a que la actora tenía decidido iniciar una nueva relación laboral para otra empresa. La trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
La cuestión debatida consiste en determinar si la relación laboral debe mantenerse viva desde la interposición de la demanda, o si la trabajadora puede solicitar su baja en la empresa dando por extinguido su contrato como consecuencia del impago de su sueldo durante gran número de mensualidades.
Para resolver la cuestión el TS recuerda su doctrina según la cual considera necesario introducir una mayor flexibilidad en esta causa de resolución no obligando al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. Aunque tradicionalmente había sostenido que el trabajador debía continuar en la prestación de servicios hasta la obtención de la Sentencia, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales. La Sala, a partir de la TS 20-7-12, EDJ 216839, ha introducido una mayor flexibilidad en esta apreciación, de forma que no puede obligarse al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.
En el supuesto enjuiciado, la trabajadora sufre continuas demoras e impagos en el abono salarial, ya que a fecha de presentación de la demanda se le adeudan los atrasos de 2013, enero y febrero de 2014, marzo y 10 días de abril de 2014, prorrata vacaciones, la prestación de IT y su complemento. Esto supone una situación de incumplimiento empresarial de especial gravedad, lo que ampara tanto la extinción indemnizada de la relación laboral como que no pueda obligarse a la trabajadora a mantener una relación laboral en tales circunstancias. Asimismo, la relación laboral estaba viva en cuanto que la comunicación de la baja por la trabajadora y presentación de la papeleta de conciliación y de la demanda son anteriores a la baja en la empresa.
Por ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina casando y anulando la sentencia del juzgado de lo social.