Una persona física, que tributa en el régimen especial de recargo de equivalencia, entrega bienes a viajeros establecidos fuera de la Comunidad, que los exportan. Posteriormente recibe documentos que acreditan la devolución de las cuotas exentas, hecha al viajero por las entidades colaboradoras autorizadas (LIVA art.21.2).
Se cuestiona el procedimiento y el plazo para solicitar la devolución de las cuotas del impuesto reembolsadas a las entidades colaboradoras.
En su contestación, la DGT aborda el procedimiento desde dos puntos de vista:
a. Devolución de las cuotas reembolsadas a viajeros:
La normativa del impuesto permite a los no residentes en la UE, obtener el reembolso del IVA soportado en sus compras al abandonar dicho territorio, siempre que:
- estas no constituyan expediciones comerciales;
- los sujetos abandonen la UE dentro de los tres meses siguientes a la adquisición, y;
- el valor de los bienes adquiridos sea superior a 90,15 euros.
La devolución de estas cuotas, procede también respecto de las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia (LIVA art.117.Dos).
Para ejercer este derecho el viajero puede utilizar dos procedimientos (LIVA art.9.1B):
- general: el viajero emite factura diligenciada por la aduana al proveedor quien, en el plazo de 15 días devuelve la cuota repercutida; y
- especial: implica la actuación de una entidad colaboradora (LIVA art.9.1.B.e).
b. Devolución al minorista de las cantidades reembolsadas a los viajeros:
Los minoristas en recargo de equivalencia pueden solicitar la devolución de las cantidades que hayan reembolsado a los viajeros o a las entidades colaboradoras, una vez esta se haya hecho efectiva (RIVA art.63.1.2º).
Para ello deben utilizar la declaración-liquidación no periódica, modelo 308, Devolución Régimen Especial Recargo de Equivalencia y Sujetos pasivos ocasionales. Que debe ser presentado dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, excepto la correspondiente al cuarto trimestre, que se presenta durante los 30 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente (OM EHA/3786/2008 art.11.3).
El plazo para solicitar la devolución de las cuotas reembolsadas no se recoge en la normativa que rige el impuesto por lo que se toma como referencia el plazo general de prescripción: 4 años, que comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación (LGT art.66 y 67).