Reserva de nivelación
Nueva reducción
El 10% de la base imponible
Nueva reducción. A partir de 2015, las empresas de reducida dimensión [LIS, art. 101] pueden disfrutar de una nueva reducción de hasta un 10% sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, basta con que doten en su balance una reserva indisponible igual a la cuantía de la reducción aplicada [LIS, art. 105.1] .
Las empresas de nueva creación que durante los primeros dos ejercicios con resultados positivos tributan a un tipo de entre el 15% y el 20% no pueden aplicar esta reducción mientras disfruten de dicho tipo reducido [LIS, art. 105.1 y 29.1] .
Límite: un millón. La reducción aplicada en cada ejercicio no puede superar el millón de euros. Si el ejercicio tiene una duración inferior a un año, la reducción máxima se reduce proporcionalmente [LIS, art. 105.1] . Así, si una empresa que inició el ejercicio el 1 de enero de 2015 ha decidido anticipar la fecha de cierre al 30 de septiembre de dicho año, la reducción máxima de la que podrá disfrutar será de 745.205 euros (1.000.000 x 272 / 365).
Anticipar la compensación
Debe “revertirse”.La finalidad de este incentivo es anticipar la compensación de las bases negativas (BIN) que la empresa pueda generar en los cinco años siguientes [LIS, art. 105.2] . Por tanto, esta reducción no es definitiva, sino que debe revertirse en los siguientes ejercicios:
- La empresa tendrá que ir “devolviendo” la reducción aplicada, compensándola con las BIN que se generen en los cinco años siguientes.
- Si en esos cinco años no se ha compensado toda la reducción –porque no se han obtenido bases negativas, por ejemplo–, la diferencia debe integrarse en la base imponible del período en el que finalice dicho plazo.
- Por tanto, parece que este incentivo supone sólo un ahorro financiero (ya que retrasa el pago de impuestos). ¡Pero también puede suponer ahorros definitivos! Siga leyendo...
Diferimiento de impuestos
Con BIN: ahorros financieros
Ahorro financiero. Así pues, con este incentivo, las empresas que prevean obtener BIN en los ejercicios siguientes no tendrán que avanzar el pago de un impuesto que en el futuro les será “devuelto” al compensar dichas BIN. Ello les supondrá un importante ahorro financiero.
Ejemplo 1. Una empresa con beneficios anuales de 300.000 euros obtiene en 2018 una base negativa de 220.000 euros, y en 2019 vuelve a los resultados habituales. Gracias a la reducción del 10%, en cinco años tendrá un ahorro financiero de 3.640 euros.
Cuota sin reducción (miles de euros)
Concepto | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Base previa | 300 | 300 | 300 | -220 | 300 |
Comp. BIN | - | - | - | - | -220 |
Base imponible | 300 | 300 | 300 | - | 80 |
Cuota 25% | 75 | 75 | 75 | 0 | 20 |
Cuota total | 245 |
Cuota con reducción (miles de euros)
Concepto | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 |
Base previa | 300 | 300 | 300 | -220 | 300 |
Reducción 10% | -30 | -30 | -30 | 90 | - (1) |
Comp. BIN | - | - | - | - | -130 |
Base imponible | 270 | 270 | 270 | -130 | 170 |
Cuota 25% | 67,5 | 67,5 | 67,5 | 0 | 42,5 |
Cuota total | 245 (2) |
1. A efectos comparativos, en 2019 no se ha aplicado la reducción por reserva de nivelación.
2. Aunque la cuota acumulada es igual, en el segundo caso el pago se demora. El beneficio financiero de esta demora, tomando un tipo de interés del 7%, es de 3.640 euros.
Sin BIN: ahorros definitivos
Aplíquelo siempre. Aunque este incentivo está pensado para empresas que prevean obtener BIN, es recomendable aplicarlo siempre. Es cierto que si se aplica el incentivo y al cabo de cinco años todavía no se han generado BIN, deberá devolverse lo dejado de ingresar. Pero dicha devolución se efectuará sin intereses ni recargos.
Ahorro definitivo. Es más, las empresas que apliquen la reducción todos los años saldrán muy beneficiadas:
- Durante los cinco primeros años reducirán la cuota a pagar.
- Y a partir del sexto, la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrán seguir aplicando (mientras continúen con beneficios similares), de forma que lo dejado de pagar en los cinco primeros años se convertirá en un ahorro definitivo (siempre que no se disponga de la reserva indisponible que comentamos más abajo).
Ejemplo 2. Una empresa con unos beneficios anuales constantes de 300.000 euros que a partir de 2015 aplique la reducción todos los años obtendrá un ahorro definitivo de 37.500 euros:
Concepto | De 2015 a 2019 | A partir de 2020 |
Base previa anual | 300.000 | 300.000 |
Reducción anual 10% | -30.000 | -30.000 |
Reversión reducción | +30.000 (1) | |
Ahorro anual 25% | 7.500 | - |
Ahorro definitivo | 37.500 (2) |
1. Reversión de la reducción aplicada 5 años antes. Por ejemplo: en 2020 la empresa deberá revertir la reducción aplicada en 2015.
2. 7.500 euros de ahorro anual x 5 años.
Reserva indisponible
Con cargo a beneficios. Para poder disfrutar de este incentivo, las empresas deben dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción. Dicha reserva debe dotarse a cargo del resultado contable del ejercicio en el que se minore la base imponible [LIS, art. 105.3] .
Aunque no será frecuente, si el resultado contable del ejercicio de alguna de las sociedades a las que asesora no es suficiente para dotar la reserva (porque, por ejemplo, la sociedad ha computado ajustes extracontables elevados que hacen que el resultado contable sea inferior al 10% de la base imponible), no se preocupe. En estos casos es posible dotar la reserva con cargo a los primeros beneficios de los ejercicios siguientes.
Mantenimiento. Una vez dotada la reserva, ésta será indisponible hasta que se compensen las BIN que se generen, o bien hasta que transcurra el plazo de cinco años. Dicho requisito sólo puede incumplirse en algunos casos (por ejemplo, separación de socios o reestructuraciones) [LIS, art. 105.3] .
Incompatibilidad
Otras reservas. Las cantidades destinadas a dotar esta reserva no se pueden aplicar de manera simultánea al cumplimiento de la reserva para inversiones en Canarias ni de la reserva de capitalización [LIS, art. 105.5] . No obstante, eso no significa que si se aplica la reserva de capitalización ya no sea posible disfrutar de la reserva de nivelación. Si la empresa es capaz de dotar ambas reservas al mismo tiempo, puede hacerlo. A estos efectos, recuerde:
- La reserva de nivelación también puede dotarse con los primeros beneficios de años siguientes.
- En cuanto a la reserva de capitalización, también puede dotarse con reservas voluntarias de ejercicios anteriores [LIS, art. 25] .
Ejemplo 3. Una empresa obtiene en 2015 un beneficio contable antes de impuestos de 180.000 euros, tiene gastos no deducibles por 60.000 y BIN de ejercicios anteriores por 95.000 euros. Vea cuál será su cuota íntegra si el incremento de sus fondos propios a efectos de la reserva de capitalización ha sido de 130.000 euros:
Concepto | Importe |
Beneficio antes IS | 180.000 |
Gastos no deducibles | 60.000 |
Base imponible previa | 240.000 |
Reserva de capitalización | -13.000 (1) |
BIN | -75.000 |
Base imponible | 152.000 |
Reserva de nivelación 10% | -15.200 (2) |
Base liquidable | 136.800 |
Cuota (25%) | 34.200 |
1. Aumento de fondos propios (130.000) x 10%.
2. La reserva de nivelación se calcula una vez ya se ha computado la reserva de capitalización.
Incumplimiento. En caso de incumplimiento de requisitos (por ejemplo, si se dispone de la reserva antes de los cinco años), la empresa deberá devolver las cantidades dejadas de ingresar aumentadas en un 5%, más intereses de demora [LIS, art. 105.6] .